¿Cómo afectan los ERTE a la próxima declaración de la renta?

Muchos contribuyentes hasta ahora exentos de la obligación de declarar su renta deberán hacerlo en la campaña del IRPF de 2020

27 septiembre 2020 14:55 | Actualizado a 05 octubre 2020 10:26
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

La próxima declaración de renta está más cerca de lo que imaginamos. Y puede llegar con sorpresas. Aunque queda tiempo todavía para el mes de abril del próximo año -cuando arranca la campaña de la renta de 2020 y la presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que se extiende hasta el mes de junio-, apenas quedan tres meses para cerrar el año.

Un año 2020 marcado por la pandemia de Covid-19 y los ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo), que alteran las obligaciones tributarias de muchos ciudadanos hasta ahora exentos de presentar IRPF. ¿En qué consisten estos cambios?

  1. Calendario: La campaña de la renta de 2020 empieza en abril del año que viene, pero solo quedan 3 meses para hacer ajustes fiscales.
  2. Retenciones: Es importante examinar qué retenciones de IRPF nos está aplicando el SEPE, en caso de cobrar de él prestaciones por ERTE.
  3. Calculadora: Es recomendable calcular qué retención nos debería aplicar el SEPE, comparándola con la que nos aplica nuestro empleador.
  4. Comunicación: En caso de que queramos ahorrarnos una declaración de renta ‘a pagar’, una buena idea sería adelantarnos pidiendo por escrito al SEPE que aumente la retención de IRPF que aplica a nuestros ingresos.
  5. Previsión: Podemos hacer también una estimación de lo que tendremos que pagar en nuestra declaración de renta, en base a las retenciones que no se nos han aplicado, y ahorrar esa suma con previsión.
Prestaciones por ERTE

Recibir una prestación a través del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) cuando nos hemos visto afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), ya sea total o parcial, puede implicar cambios en nuestras obligaciones fiscales. En primer lugar está la consideración que tienen estas prestaciones a nivel tributario. Se trata, en todos los casos, de «rentas del trabajo», recuerda Joan Pons, secretario de EFPA España (la delegación estatal de esta asociación europea de asesores financieros) y socio director de ETL Global Links.

«El SEPE -explica Pons- me paga un complemento que se califica como renta del trabajo», con lo cual esos ingresos deberán figurar como tales en la próxima declaración de renta. «Es muy importante recordar -coincide Irene Rovira, profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC- que estas prestaciones tributan. El único caso en que están exentas es cuando se capitaliza la prestación de paro».

«Es muy importante recordar que estas prestaciones tributan como rentas del trabajo» (Irene Rovira, UOC)

Y aquí llega el primer punto de atención: cobrar una parte de nuestros ingresos a través del SEPE puede cambiar las obligaciones fiscales de todos aquellos ciudadanos que no superan los 22.000 euros brutos al año. Si bien no es obligatorio presentar declaración de renta cuando nuestros ingresos se encuentran por debajo de ese umbral, la situación cambia cuando esas rentas del trabajo proceden de más de un pagador que haya pagado más de 1.500 euros. En ese caso, la cantidad de ingresos anuales en los que el contribuyente no está obligado a presentar declaración baja hasta los 14.000 euros.

«El SEPE me paga un complemento que se califica como renta del trabajo», explica Joan Pons, de EFPA. «Como que se trata de una entidad diferente a mi empresa -prosigue-, se considera que tengo dos pagadores. Y eso puede tener un impacto».

Retenciones del IRPF

«Con rentas por debajo de los 22.000 euros al año -añade este profesional financiero-, al no estar obligado a declarar, si con las retenciones que me ha aplicado mi empresa me sale una declaración de renta a devolver, la presento. Pero si me sale a pagar, no la presento y con ello no hago ningún fraude fiscal». Ahora, salga a devolver o a pagar, por encima de los 14.000 euros tendrá que presentar declaración de renta.

«Habrá mucha gente que se encontrará con la desagradable sorpresa de que la declaración le sale a pagar» (Joan Pons, EFPA)

Llega el segundo punto de atención, y se centra en las retenciones fiscales que se aplican a nuestros ingresos. Si las retenciones de IRPF que aplican nuestros pagadores son demasiado bajas, entonces nuestra declaración de renta nos saldrá a pagar. Si son las adecuadas o están por encima, esa declaración de renta saldrá a devolver. «El problema -alerta Irene Rovira, de la UOC-, es que el SEPE no aplica retenciones del IRPF o, si las aplica, son muy bajas».

La existencia de dos pagadores rebaja el umbral de ingresos exentos de declaración

Joan Pons, de EFPA, calcula que esas retenciones practicadas con carácter general por el SEPE estarán entre el 0% y el 2%, con lo que, en esa franja de población en situación de ERTE con ingresos entre los 14.000 euros y los 22.000 euros que se verán obligados a declarar su renta en la próxima campaña del IRPF, «la cuota a pagar puede ser en algunos casos de 1.000 euros».

¿Se puede hacer algo para evitar llegar a esa situación? Irene Rovira está convencida de que hay opciones. «Recomendaría a todas estas personas que miren bien qué retención de IRPF les practicaba su empresa en las nóminas, que la comparen con la que les practica ahora el SEPE y, si esta última es más baja, que soliciten por escrito al SEPE que les suban la retención. Cuando hagan esto, deben tener en cuenta que la medida se aplicará hasta cinco días antes de que acabe el mes».

El umbral de ingresos que exime de presentar declaración de renta baja de 22.000 euros brutos anuales a 14.000 euros en el caso de que el SEPE haya abonado prestaciones por ERTE

La otra opción es hacer un cálculo aproximado de lo que están ingresando ‘de más’ por no tener retenciones sobre ello y guardar ese importe para cuando tengan que presentar la declaración de renta. «Eso es algo personal, a criterio de cada uno», resume Rovira.

Joan Pons, de EFPA, se muestra escéptico acerca de la predisposición de los ciudadanos a solicitar un aumento de las retenciones. Unido a la caída de ingresos que conlleva la situación de ERTE y a la baja cultura en materia de finanzas personales, tampoco la opción de ahorrar una partida en los presupuestos familiares para cumplir con esas obligaciones fiscales tiene visos de ser mayoritaria.

El SEPE está aplicando retenciones de IRPF que van del 0% al 2%, en muchos casos por debajo de lo que aplican las empresas, con lo que el IRPF de 2020 saldrá ‘a pagar’ a esos contribuyentes.

«Esta situación -explica Pons- va a darse entre aquellos contribuyentes con salarios que vayan entre los 14.000 euros y los 22.000 euros, que son muchísimos, y estoy convencido de que habrá mucha gente que, cuando acuda al gestor, se encontrará con la desagradable sorpresa de que la declaración de renta le sale a pagar».

Legislar

En opinión del secretario de EFPA España, antes que apelar a la proactividad del ciudadano para planificar unas obligaciones fiscales a las que muy probablemente no estaba acostumbrado, la respuesta debería buscarla el legislador: «Pienso que deberían haber hecho que, de forma transitoria, el límite de 1.500 euros por pagador [a partir del cual se está obligado a declarar IRPF si la suma supera los 14.000 euros] no debería aplicarse cuando esta persona sea beneficiaria de subsidios de Covid-19».

«Pero todavía están a tiempo de hacerlo -añade Pons-, porque la renta se merita a 31 de diciembre de 2020. Hasta que llegue esa fecha, tienen los medios legales para hacerlo e incorporarlo. Con una medida así estarías beneficiando a los más perjudicados por la Covid-19».

Comentarios
Multimedia Diari