La Fiscalía archiva la denuncia contra Julio Iglesias por falta de jurisdicción de la Justicia española
El ministerio público concluye que los tribunales españoles no son competentes para investigar los presuntos hechos ocurridos en República Dominicana y Bahamas
Julio Iglesias, en una actuación en Tarragona en el año 2013.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha archivado la investigación abierta tras la denuncia presentada por dos exempleadas contra el cantante Julio Iglesias por presunto acoso y agresión sexual en 2021, al considerar que existe una “falta de jurisdicción” y que los tribunales españoles no son competentes para investigar los hechos.
En un decreto, el ministerio público concluye que no se cumplen los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para que la Justicia española pueda asumir la causa, en la que se denunciaban delitos de trata de seres humanos con fines de imposición de trabajo forzado y servidumbre, agresión sexual, lesiones y delitos contra los derechos de los trabajadores.
Según expone la Fiscalía, la normativa exige, entre otros requisitos, que el denunciado sea español, que no exista un procedimiento abierto en el país donde se habrían cometido los hechos o ante un tribunal internacional, y que haya una “conexión material con España”, como que las denunciantes sean españolas o residan en el país. En este caso, señala el decreto, las denunciantes son extranjeras, no residen en España y los hechos se atribuyen a países “plenamente competentes”, como República Dominicana y Bahamas.
Además, ni Julio Iglesias ni las otras dos personas denunciadas —dos asistentes— residen en España, y cuentan con distintas nacionalidades: española, colombiana y brasileña. Para la Fiscalía, el criterio decisivo es la inexistencia de un vínculo relevante con España, ya que los hechos no ocurrieron en territorio español ni las partes implicadas se encuentran en el país.
El ministerio público recuerda también que la jurisprudencia del Tribunal Supremo impide que España asuma la jurisdicción de un Estado “primariamente competente”, salvo que se acredite la imposibilidad real o la falta de voluntad de investigar, algo que no concurre en este caso, ya que los hechos no han sido denunciados en los países donde presuntamente ocurrieron. Por ello, aplica el artículo 23.5 de la LOPJ, que obliga a la Justicia española a abstenerse cuando otro Estado es competente.
La Fiscalía había acordado abrir diligencias de investigación preprocesales, con carácter secreto, tras recibir la denuncia el pasado 5 de enero, y el día 16 otorgó la condición de testigos protegidos a las denunciantes, representadas por la organización Women’s Link Worldwide. La existencia de la investigación se conoció el mismo día que una investigación periodística de eldiario.es y Univisión Noticias difundió los testimonios de ambas mujeres.
Según esos relatos, los presuntos hechos habrían ocurrido en 2021 en residencias del cantante en República Dominicana y Bahamas, cuando Julio Iglesias tenía 77 años. Una de las exempleadas aseguró que estaban obligadas a someterse a pruebas médicas periódicas, incluidas revisiones ginecológicas, test de embarazo y pruebas para detectar enfermedades de transmisión sexual.
Desde el primer momento, Julio Iglesias negó los hechos a través de su cuenta de Instagram. Tras conocerse la apertura de diligencias, su defensa solicitó el archivo de la causa por falta de jurisdicción y pidió personarse en el procedimiento. El cantante afirmó entonces que la denuncia le había causado un “grave daño reputacional” y llegó a plantearse acudir al Tribunal Constitucional. Posteriormente, publicó en su perfil de Instagram varios mensajes que, según él, habría recibido de las denunciantes.