Borràs, a juicio por prevaricación y falsedad documental

En un auto que no puede ser recurrido, el juez del TSJC Carlos Ramos ha decretado la apertura de juicio oral contra la actual presidenta del Parlament

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha enviado a juicio a la presidenta del Parlament, Laura Borràs, por los delitos de prevaricación y falsedad documental por fraccionar contratos de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC) que dirigió hasta 2018 para adjudicárselos a un amigo.

En un auto que no puede ser recurrido, el juez del TSJC Carlos Ramos ha decretado la apertura de juicio oral contra Borràs, lo que traslada al Parlament el debate sobre su suspensión, en base a un artículo del reglamento que obliga a apartar a los diputados que estén a la espera de ser juzgados por corrupción.

El magistrado ha acordado enviar a Borràs a juicio, en una fecha todavía por fijar, después de que la Fiscalía presentara su escrito de acusación contra la presidenta del Parlament y de JxCat, para quien pide una condena de 6 años de cárcel y 21 de inhabilitación por los delitos continuados de prevaricación y falsedad documental.

De esa forma, Borràs se sentará en el banquillo junto a los otros dos investigados a los que acusó la Fiscalía: su amigo Isaías H., adjudicatario de los contratos para quien el ministerio público pide la misma pena, y Andreu P., quien supuestamente elaboró facturas que permitieron enmascarar las irregularidades y afronta una condena de tres años de cárcel y diez de inhabilitación.

En su escrito, el magistrado recuerda que el auto de apertura de juicio no es un "acto de mera ordenación formal del proceso", sino que se debe valorar la "consistencia de la acusación con el fin de impedir imputaciones infundadas".

En ese sentido, Ramos mantiene que "existe una identidad esencial" entre el escrito de la Fiscalía y los hechos investigados en la causa, así como una "razonabilidad y consistencia" en sus planteamientos, que "responden a los indicios acopiados" durante la instrucción.

Según el magistrado, el escrito de la Fiscalía "se funda por el momento exclusivamente en indicios, de manera que no puede comprometer todavía la presunción de inocencia de los acusados", por lo que el auto de apertura de juicio oral "no puede contener ni contiene ninguna declaración de culpabilidad".

"Ello no es óbice, sin embargo, para poder afirmar que sí existe una base indiciaria seria y consistente", añade el juez, de que los acusados incurrieron en los delito de prevaricación y falsedad, con la agravante de prevalimiento de cargo público en el caso de Borràs.

Con la apertura del juicio oral, el TSJC da diez días a la defensas para que presenten sus escritos expresando su desacuerdo o su conformidad con los hechos que la Fiscalía ve delictivos.

En concreto, el ministerio público acusa a Borràs de ponerse de acuerdo con Isaías H. para fraccionar de forma "ilegal" la contratación de la ILC para adjudicarle 18 contratos menores correspondientes a trabajos informáticos, por un valor total de 335.700 euros, mediante "presupuestos comparsa" elaborados "falazmente" por personas interpuestas.

Según las fiscales del caso, entre marzo de 2013 y febrero de 2017, "con abuso de sus funciones" como directora de la ILC, Borràs aprobó el gasto y acordó la adjudicación de estos 18 contratos menores "sin justificar que se tratara de la propuesta más ventajosa", ya que "era plenamente conocedora" de que detrás de ellos "se escondía" su amigo.

La apertura de juicio oral contra Borràs permite activar el punto 4 del artículo 25 del reglamento del Parlament, que los partidos independentistas impulsaron en 2017 y obliga a la Mesa a apartar a los diputados que estén en puertas de juicio por delitos "vinculados a la corrupción".

El reglamento establece que, una vez tenga conocimiento de la existencia de un auto de apertura de juicio oral firme contra un diputado, la Mesa del Parlament "debe acordar la suspensión de sus derechos y deberes parlamentarios de manera inmediata".

"Si se plantean dudas sobre el tipo de delito o sobre el régimen de incompatibilidades aplicable a lo largo de la suspensión, es necesario el dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados", agrega el mismo punto del reglamento de la cámara catalana.

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