El beneficiario de los contratos incrimina a Laura Borràs

Isaías H. ha reconocido este lunes los correos que intercambió con la líder de Junts y presidenta suspendida. Y ella le daba instrucciones sobre cómo llevar a cabo las gestiones para beneficiarse de los contratos

Isaías H., beneficiario de los contratos de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), ha admitido que la presidenta suspendida del Parlament, Laura Borràs, se puso de acuerdo con él para fraccionar proyectos y adjudicarlos a dedo y le indicó cómo hacer «presupuestos comparsa» para simular un concurso.

Isaías H., para quien la Fiscalía pide seis años de cárcel por beneficiarse del supuesto fraccionamiento de contratos de la ILC, ha reconocido este lunes ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) los correos que intercambió con Borràs, en los que, ha precisado, la líder de Junts le daba instrucciones sobre cómo llevar a cabo las gestiones para beneficiarse de los contratos.

Según el acusado, quien ha negociado con Fiscalía un pacto para incriminar a Borràs a cambio de una rebaja de condena, para optar a los contratos él presentaba varios presupuestos, uno de los cuales «sabía que se aceptaría», mientras los otros dos eran «comparsas» para simular concurrencia pública.

En ese procedimiento, ha añadido, siguió las indicaciones de la líder de Junts, que llegó a concretarle las empresas a cuyo nombre tenía que presentar las ofertas a la ILC, que iban acompañadas de la expresión «ok» para distinguir el presupuesto que finalmente iba a resultar adjudicatario de los contratos.

El TSJC ha descartado que la presidenta de Junts, Laura Borràs, haya visto vulnerada su presunción de inocencia con un «juicio paralelo» en el ámbito público sobre la causa por presuntamente fraccionar contratos en la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), como ella alegó.

El tribunal ha anunciado este lunes al retomar el juicio que rechaza todas las cuestiones previas que afectan a derechos fundamentales que plantearon las defensas, y lo ha argumentado en un auto que concluye que «las valoraciones y manifestaciones públicas realizadas por terceras personas en consideración a las resoluciones judiciales emitidas con estricta observancia de los principios rectores del proceso, en nada vienen a comprometer el derecho a la presunción de inocencia».

La defensa de Borràs hizo referencia a declaraciones de la portavoz de ERC, Marta Vilalta, y a su suspensión como presidenta del Parlament para alegar que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

Sin embargo, el tribunal reprocha a la defensa que no «consigue identificar concretos pronunciamientos o declaraciones judiciales en que se establezca o afirme la culpabilidad de ninguna de las personas contra las que se dirige el proceso».

Uno de los beneficiarios de los presuntos contratos a dedo de Borràs. FOTO: EFE

Entre las alegaciones de Borràs que el tribunal también ha desestimado está la vulneración del derecho al juez natural -considera que, al estar suspendida como presidenta del Parlament, ya no es aforada al TSJC- y a un juez imparcial, porque sitúa al presidente del TSJC, Jesús María Barrientos, como ideológicamente antitético.

Borràs también esgrimió que el acuerdo entre la Fiscalía y los otros dos acusados, Isaías H. y Andreu P., presuntamente vulnera su derecho de defensa, pero el TSJC lo descarta porque dice desconocer el pacto y afirma que «la conformidad de uno, varios o todos los acusados con los postulados acusatorios más graves contra ellos dirigidos, es una opción defensiva tan legítima como la opuesta».

Pruebas

La defensa de la presidenta de Junts también alegó una vulneración de su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones porque sostenía que algunas de las conversaciones y correos electrónicos de la causa se habían obtenido sin orden judicial, lo que el tribunal descarta.

Por su parte, las defensas de Isaías H. y Andreu P. pidieron invalidar parte de las pruebas recabadas en la investigación alegando que se consiguieron fuera de plazo, cuando ya había terminado el plazo para instruir y no se había prorrogado, lo que los magistrados han refutado.