Demandas de paternidad

Este asunto pertenece evidentemente a la vida privada del Rey

Cuando don Juan Carlos ha perdido por su abdicación la inviolabilidad y la irresponsabilidad que le concedía el artículo 56.3 de la Constitución, las dos demandas de paternidad ya conocidas desde hace años han llegado al Tribunal Supremo, que ha admitido una de ellas y ha inadmitido la otra. El criterio viene marcado por el artículo 767.1 de la ley de Enjuiciamiento Civil: “en ningún caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde”.

Este asunto pertenece evidentemente a la vida privada del Rey y tan solo tiene trascendencia en el terreno familiar pero no se entendería que, si las demandas tienen fundamento, quien ha desempeñado la máxima magistratura del Estado no asumiera su responsabilidad. Tampoco sería inteligible que, si no hay acuerdo previo y el Tribunal aprecia la verosimilitud de las demandas, la Justicia no instase la prueba del ADN, que definitivamente aclararía el caso.

En una sociedad laica, heterogénea y multiforme como la nuestra, la responsabilidad de los progenitores sobre los vástagos que han engendrado es uno de los pocos principios de la ley natural que no requieren interpretación.

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