En defensa de la labor social e institucional de los agentes sociales

Sin los agentes sociales no existiría la negociación colectiva cuyo variado y complejo papel se concreta en los convenios colectivos

La Constitución Española define el papel de los agentes sociales en su artículo 7, cuya ubicación, en el Título Preliminar, da una idea clara de la importancia que les otorga en defensa de los intereses económicos y sociales de empresas y trabajadores. La concertación social es un valor permanente, un instrumento de estabilidad y participación en la configuración del ordenamiento jurídico laboral que ha pasado por muy distintas etapas, y que en estos años de crisis no ha visto reconocido su valor por un Gobierno que, sin embargo, nunca ha hecho ascos a vestir sus reformas con el halo de la concertación social. Sin los agentes sociales no existiría la negociación colectiva cuyo variado y complejo papel se concreta en los convenios colectivos, tanto en la regulación de las condiciones de trabajo como en el desarrollo de la productividad y gestión de las empresas.

Como parte esencial del contenido de la libertad sindical, el convenio colectivo ha sido y es un instrumento que durante años ha permitido desactivar y mediar en el conflicto social y la unificación de condiciones de trabajo por sectores o ramas de actividad, si no eliminando totalmente la concurrencia desleal entre empresas, sí reduciéndola de forma sustancial. Por ello, quizás ha llegado el momento de que los poderes públicos y la sociedad reconozcan el esfuerzo y la labor de sindicatos y organizaciones empresariales en la institucionalización del Diálogo Social, la negociación de los convenios y la canalización de los conflictos laborales.

El sistema de negociación colectiva es un mecanismo fundamental para regular el mercado de trabajo. Alrededor del 90% de los trabajadores del sector privado en España ven fijadas sus condiciones salariales y laborales en la negociación colectiva de representantes sindicales y empresariales. En nuestro sistema laboral, los convenios colectivos estatuarios gozan de un tipo peculiar de eficacia normativa, insólita en el ámbito europeo: la ‘eficacia normativa general’ o ‘erga omnes’. Y ello, aunque no pertenezcan, aunque no estén afiliados a las asociaciones empresariales o sindicales firmantes del convenio. Así, sindicatos y organizaciones de empresarios se convierten en gestores tanto de los intereses de trabajadores y empresas ‘afiliados’, como de los ‘no afiliados’, sin que por ello reciban contraprestación alguna por los servicios que les prestan.

La negociación colectiva española tiene un grado de cobertura del 75% que se sitúa entre los más elevados de los países europeos y muy superior al de Estados Unidos. Pero el porcentaje de afiliación sindical y empresarial en nuestro país es, por contra, muy exiguo.

Ello, a pesar de que en España se negocian anualmente unos 5.500 convenios colectivos, para cerca de 1.400.000 empresas y entre 10 y 11 millones de trabajadores. Estos convenios, en su mayoría, se negocian para pymes que ni quieren ni pueden negociar un convenio colectivo propio y se rigen mayoritariamente por convenios sectoriales, provinciales y nacionales, que negocian organizaciones empresariales de las que no son miembros porque no lo necesitan para aplicar un convenio de eficacia general. Un convenio que les sale gratis, pero que para las asociaciones firmantes de los mismos y para sus representados tiene unos altos costes de negociación y de gestión.

Además, la negociación colectiva tiene en España un excesivo número de convenios colectivos que afecta, en general, a empresas muy pequeñas y con muy pocos trabajadores en plantilla. El número de empresas afectadas por cada convenio es bastante estable a lo largo del tiempo, situándose la mayoría de los años entre 200 y 300. El número de trabajadores afectados por convenio, en cambio, ha aumentado de unos 600 a mediados de la década de los ochenta, hasta casi 1.500 en la actualidad, y el número de trabajadores por empresa se mantiene en niveles reducidos de entre 7 u 8 trabajadores.

Según la Encuesta Anual Laboral elaborada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, dirigida a empresas con 5 o más trabajadores, el 79,5% de las empresas cubiertas por convenio colectivo manifiestan que este se adapta bastante o mucho a sus necesidades. El porcentaje aumenta al 80,5% entre las empresas con convenio sectorial. Sin embargo, cuando se les pregunta a esas mismas empresas si están asociadas a alguna organización empresarial, sólo el 21% lo está. El grado de afiliación es directamente proporcional al tamaño de la empresa: en las de 5 a 9 trabajadores el porcentaje es del 21,3%; en las de 10 a 49, del 35; en las de 50 a 249 trabajadores, el 46,9; entre las de 250 a 499, el 55,6, y entre las de más de 499 trabajadores alcanza el 67,1%. La Industria tiene el mayor porcentaje de empresas afiliadas, el 28,5%.

Estos comportamientos propios del ‘gratis total’ revelan una falta de proyectos y objetivos colectivos nacionales y no son asumibles ni social ni económicamente. Las organizaciones sin ánimo de lucro, para prestar sus servicios de carácter social o institucional, necesitan, con las garantías y los controles que sean necesarios, una compensación económica y jurídicamente apropiada. Es necesario revisar el actual modelo de eficacia general de los convenios colectivos y abordar la doctrina del mutuo reconocimiento, de forma que la legitimación empresarial en las unidades de negociación se aproxime a la realidad. Es hora de regularizar el papel institucional de sindicatos y organizaciones empresariales, adecuándolo a la realidad, la responsabilidad y la función social que se les demanda.

No se trata de privilegios ni favores, pero sí de reconocimiento a una labor esencial para el buen funcionamiento de la economía y de las instituciones. En España, las organizaciones empresariales han sido expulsadas de esta última, cuando son las empresas las que aportan el 0,6% de la cuota de formación, y se cree también, ingenua o demagógicamente, que se puede seguir negociando convenios colectivos para todas las empresas, estén o no afiliadas, lo cual es absolutamente injusto.

«Hay quienes se consideran perfectos, pero es sólo
porque exigen menos de sí mismos».

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