La crisis del Consejo General del Poder Judicial

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, como dice literalmente la Constitución española en su artículo 122. Debe garantizar la independencia de este poder en relación a los otros dos poderes, el Ejecutivo y el Legislativo, aparte de otras funciones. Pero para la actual crisis existente nos quedamos en que es el garante de la independencia de los jueces.

A nivel europeo esta figura organizativa judicial aparece en la Constitución Francesa de 1946, sigue en la Constitución Italiana de 1947 que es la que fue tenida especialmente en cuenta para la Constitución Española. Y también aparece en la Constitución Portuguesa de 1976. A su vez, la Constitución Española en cuanto a esta figura fue importada por algunos países de Sudamérica y más concretamente por Argentina.

La idea en principio es buena porque si los otros dos poderes tienen su propia estructura y organización independientes cada uno de los demás también la puede tener el poder judicial. El problema es su composición y quién propone a sus miembros.

En plena transición surge su primera regulación que sería la Ley Orgánica del 10-1-1980 que establecía que el Consejo General del Poder Judicial estaba integrado por un Presidente que era el del Tribunal Supremo y veinte vocales, doce de los cuales jueces y magistrados de todas las categorías judiciales y los otro ocho a propuesta del Congreso y Senado entre abogados y juristas de reconocida competencia. Y atención porque los doce jueces y magistrados, es decir, la mayoría del Consejo General del Poder Judicial serían elegidos, como establecía la ley, por todos los jueces y magistrados en activo.

Retengan si les parece este importante detalle para cuando lleguemos, en el desarrollo de este artículo a lo que nos dice Europa en estos momentos, y en relación a la palpitante crisis que se está viviendo.

Pero este sistema sería cambiado el 1985, concretamente por la Ley Orgánica del 1 de Julio, como consecuencia de la amplísima mayoría absoluta que el PSOE había obtenido en 1982. Esta nueva ley implicó un cambio sustancial en la forma de designación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial ya que sus veinte componentes pasaban todos a ser elegidos por el Congreso y el Senado a partes iguales. Es decir, no por los Jueces, a pesar de ser su órgano de gobierno y de la defensa de su independencia frente a los otros dos poderes.

Y finalmente el 28 de mayo 2001 se suscribía con un gobierno del partido popular un pacto de estado con el PSOE que se plasmaba en la Ley Orgánica del 28 de Junio del mismo año y en que se mitigaba un poco la forma de elección del turno judicial diciendo que la elección de sus componentes por las Cortes sería de una lista confeccionada por sus asociaciones judiciales o entre magistrados a título individual. En todo caso nada que ver con la Ley de la transición de 1980 que contemplaba una elección directa por jueces y magistrados de su órgano de gobierno.

Y ante la situación actual el Consejo de Europa ha considerado hace bien poco, concretamente a principios de diciembre pasado, «crítica» la situación de bloqueo del Consejo General del Poder Judicial español, «lamenta la falta de progresos» del Estado para garantizar la «transparencia» y la «independencia» en sus nombramientos. E insiste en que la elección de sus miembros se haga por parte de los jueces y no de los políticos, afirmación por cierto que a este articulista le parece tan elemental como al Consejo de Europa, y lamenta a su vez «la falta de resultados positivos para establecer esta recomendación».

«Cuando hay una composición mixta de los Consejos Judiciales para la selección de los jueces, los estándares apuntan que los jueces han de ser elegidos por sus iguales, dice el Consejo de Europa, y las autoridades políticas, como el Parlamento o el Ejecutivo no han de estar involucradas en ningún momento en este proceso de selección», remarcando que esta situación provoca una «percepción politizada» del CGPJ .

Pero el Consejo de Europa no está dispuesto a dejar ningún cabo suelto en cuanto a la justicia en España y en relación a la administración de justicia, y arremete también contra la conexión entre el Gobierno español y el Fiscal General que considera «preocupante» y pide establecer «criterios y procesos claros para incrementar la transparencia» en la relación entre el Ejecutivo y la Fiscalía General diciendo que hace falta cambiar el «método de selección y la duración del mandato» para que no coincida con el mandato del ejecutivo. Y también señala la falta de progreso en esta recomendación que pone en cuestión «la autonomía» de la Fiscalía General.

Y para ir acabando lo más pintoresco y tal vez interesante de lo que se expone en este artículo es la gran proximidad con el Consejo de Europa de la Ley de 1980 de la transición española y la gran distancia con las disposiciones actuales. Estos, amigas y amigos lectores, son datos objetivos.

Como también son datos objetivos que todos los gobiernos del signo que sean han participado en cultivar esta crisis desde 1985, partidos nacionalistas incluidos, y en todo caso sólo ha cambiado de criterio algún partido político al ver que en estos momentos perdían la mayoría en el CGPJ. Incluso a veces se habla de cuotas de cada partido para dicho Consejo General y en otro orden de cosas también para el Tribunal Constitucional.

No sé lo que deben sentir y pensar los jueces y magistrados hacia su propio gobierno al que curiosamente no han votado directamente desde 1985 y que sólo pudieron votar de 1980 – 1985. Y a pesar de ello ven pasar nombres y candidatos a los que a la mayoría de ellos no deben conocer y puede que hasta incluso les sorprendan.

Pero lo más preocupante es que da la impresión como dice también el Consejo de Europa de una «percepción politizada» del CGPJ. Porque las ciudadanas y ciudadanos pueden pensar que sólo los candidatos más afines a cada partido político tienen posibilidades reales de llegar a dicho Consejo o a la Fiscalía General y en otro orden de cosas al Tribunal Constitucional.

Sería bueno para la ciudadanía que los dirigentes políticos pensaran, citaran y sobre todo ejecutaran las recomendaciones que dice Europa no sólo en lo que favorece a sus intereses, sino también en lo que representa una clara y muy reciente crítica a su gestión como hemos visto con el Consejo de Europa y en relación al gobierno de los jueces.

«Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que el poder detenga al poder».

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