Vandellòs i l’Hospitalet ya tiene su ordenanza para pisos turísticos

El pleno de este martes 2 de mayo se resolvieron las alegaciones para poder aplicar la nueva reglamentación municipal

03 mayo 2023 18:40 | Actualizado a 03 mayo 2023 18:54
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El pleno del Ayuntamiento de Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant ha aprobado definitivamente la ordenanza municipal reguladora de las viviendas de uso turístico, con los votos a favor del PSC y de Cs; la abstención de JxCat y los votos en contra de la FIC, ERC, la CUP y el PP.

Esta nueva ordenanza servirá para regular las obligaciones de los propietarios y las empresas gestoras de las viviendas de uso turístico del municipio, tanto en cuanto a la formalización de la comunicación previa de la actividad al Ayuntamiento como en cuanto a al cumplimiento de las obligaciones que estas personas tendrán que asumir, para prestar un servicio de calidad. También permitirá fijar unos límites máximos de viviendas turísticas por zonas, para garantizar un equilibrio justo entre el ejercicio de esta actividad y la actividad diaria del vecindario.

Los objetivos de esta ordenanza son: «garantizar la prevalencia del derecho a la vivienda, asegurar el equilibrio del tejido social existente y permitir un desarrollo urbanístico y económico sostenible y equilibrado», según se explica en el artículo 1 del texto.

Antes de la aprobación definitiva de la ordenanza, se sometió a la votación del pleno el estudio y resolución del escrito de alegaciones presentado por la Associació d’Apartaments Turístics Costa Daurada i Terres de l’Ebre (AAT) durante el periodo de información pública que se abrió después de la aprobación inicial del texto en la sesión plenaria del 1 de febrero.

Con los votos a favor del PSC y de Cs; la abstención de JxCat y los votos en contra de la FIC, ERC, la CUP y el PP, se acordó estimar parcialmente algunas de las alegaciones y desestimar el resto. No se ha aceptado ningún aspecto que ponga en entredicho la legalidad de algunos apartados de la ordenanza.

Se mantendrá la delimitación de cuatro zonas de regulación y el establecimiento de un porcentaje máximo de viviendas de uso turístico autorizados en cada una de estas zonas, que se habían puesto en cuestión en el escrito de las alegaciones, afirmando la existencia de vaguedades y generalizaciones en los análisis internos hechos por el Ayuntamiento para determinar un crecimiento de pisos turísticos a lo largo de los años.

En este sentido, se ha esgrimido que estos límites fijados responden a un “criterio técnico, basado en el conocimiento exhaustivo de la realidad municipal y consensuado por el Ayuntamiento; y en datos objetivos sobre características propias de los núcleos y urbanizaciones, la especialización urbana y de poblamiento de cada una, el número total de viviendas de cada núcleo, según el padrón catastral; y de viviendas de uso turístico inscritos en el Registro de Turismo de la Generalitat de Catalunya”.

Se han estimado, en cambio, las alegaciones que proponen simplificar la tramitación previa al inicio de la actividad. Así pues, una vez tramitada la solicitud de alta en la Generalitat, la documentación que el Ayuntamiento solicitará a los propietarios o gestores de las viviendas será únicamente la cédula de habitabilidad vigente y el comprobante o justificante de pago de la tasa de alta o modificación de datos de la vivienda.

Así mismo, se modificará la ordenanza en aquellos puntos donde se establecía un plazo de tiempo concreto para la respuesta de los titulares o las empresas gestoras de las viviendas de uso turístico ante un requerimiento de los servicios policiales o de inspección municipal (de 30 minutos); o para el abandono de la vivienda por parte de las personas usuarias que atenten contra las reglas de convivencia o incumplan las ordenanzas municipales dictadas a estos efectos (de 24 horas). Es decir, se sustituirá la concreción de tiempo por la terminología que se utiliza en la ley de turismo, que es “manera inmediata” y «inmediatamente”.

En cuanto a la inspección, control y bases del régimen sancionador, se ha aceptado modificar la redacción del artículo 24, donde se hablaba de supuestos donde la autoridad municipal “presuponga” que unos hechos son delictivos. En el nuevo redactado, se hará referencia a los supuestos en que la autoridad municipal “constate indicios fundamentados de hechos o conductas delictivas”.

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