Tribunales
El Tribunal Supremo confirma 13 años y medio de prisión por el asesinato de su expareja en Cambrils
La condena incorpora además un año por quebrantar una medida cautelar y otro por un delito de maltrato agravado
El juicio tuvo lugar en la Audiencia Provincial en noviembre de 2023.
El Tribunal Supremo ha incrementado la pena para un hombre condenado por haber matado a su expareja en Cambrils en 2021. Así, ha establecido que por el delito de homicidio se le imponen 13 años y medio de prisión –se tuvo en cuenta las agravantes de parentesco y abuso de superioridad–, a los que hay que sumar otro año por quebrantamiento de medida cautelar y otro por maltrato agravado (con la agravante de reincidencia). De esta manera valida la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona y que había estado revocada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), que había fijado las condenas en 13 años para el primero de los delitos y en once meses para cada uno de los otros dos.
El acusado y la víctima iniciaron en 2019 una relación de pareja, con convivencia en un domicilio situado en la calle de Puig i Cadafalch de Cambrils. La relación, que se prolongó hasta aproximadamente julio de 2021, fue muy conflictiva, con muchas discusiones y agravios recíprocos.
En una de las denuncias de la mujer, el Juzgado impuso al ahora condenado comunicarse y aproximarme a la víctima durante 10 meses, habiendo sido requerido judicialmente del cumplimiento de tal obligación el 20 de julio de 2021.
Estando vigente dicha prohibición, entre el 22 y el 30 de julio el acusado mantuvo numerosas comunicaciones telefónicas con su expareja, también vía WhatsApp. Asimismo, realizó encuentros personales, que originaron intervenciones policiales, una de ellas el 28 de julio en las proximidades del domicilio.
Precisamente, aquel día mantuvo una discusión con la mujer en la vía pública y le propinó un manotazo en la cara.
Discusión previa
El día 30, el acusado acudió al domicilio de la mujer sobre las doce del mediodía, manteniendo una discusión con ella. Pero a las cinco de la tarde regresó, desencadenándose una nueva discusión entre ambos. Él la golpeó en diversas partes del cuerpo. Seguidamente, procedió a taparle los orificios respiratorios y a apretarle el cuello, causándole la muerte por asfixia.
El asesino abandonó el domicilio y regresó más tarde. Una vez allí llamó al teléfono de emergencias 112 comunicando que su expareja estaba en el suelo, que tenía los labios morados y que no respiraba. Personal del SEM se desplazó a la casa sobre las 20.30 horas.
El acusado ya había sido condenado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Reus en sentencia de 24 de agosto de 2020 por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar a cuatro meses de prisión, pena de cárcel que fue suspendida a cambio de que no volviera a delinquir en el plazo de dos años.
Trabajos comunitarios
El mismo Juzgado lo sentenció también a 48 días de trabajos en beneficio de la comunidad y a una orden de alejamiento de 10 meses respecto de la víctimas el 2021 por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género cometido el mismo día. Esta orden de protección y alejamiento estaba vigente cuando ocurrió el crimen.
En el recurso de apelación, el condenado aseguraba que no había quedado acreditada su participación en el crimen. Al respecto, al Supremo reconoce que no existen testigos presenciales de los hechos pero sí «abundante prueba indiciaria (...) que no goza necesariamente de menor valor o fuerza que la prueba directa».
El procesado también pedía que no se aplicasen la agravante de superioridad y abuso de poder y sí la atenuante de alcoholismo y drogadicción. Pero el TribunalSupremo lo ha rechazado.