Tarragona

Tribunales

Absuelta una mujer tras impedir al padre ver a su hija durante 497 días en Tarragona

Las magistradas recuerdan que la menor rechazó reiteradamente ir con su padre, quien tiene la custodia

La sentencia es de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona.Àngel Juanpere

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Una mujer que durante 497 no dejó que su hija viese a su padre, a pesar de que él tenía la guardia y custodia, ha sido absuelta por la Audiencia Provincial de Tarragona de un delito de sustracción de menores. Inicialmente, el Juzgado de lo Penal 3 de Tarragona la había condenado a dos años y medio de prisión así como a la inhabilitación para el ejercicio del derecho de patria potestad sobre la niña durante seis años y medio. En la misma sentencia condenatoria se recogía el pago de 49.700 euros al padre de la menor y de 79.700 euros a ella. Y la absolvía de un delito de desatención a los deberes inherentes a la patria potestad y menoscabo psíquico.

La acusada tuvo una hija –que tiene 15 años– con el denunciante. Tras el correspondiente procedimiento de guarda y custodia, el 2 de octubre de 2019 la Audiencia Provincial atribuyó la guarda y custodia de la menor a favor del padre.

Y fijó un régimen de visitas a favor de la procesada consistente en fines de semana alternos –desde la salida del centro escolar los viernes hasta las 20 horas del domingo– y un día intersemanal con pernocta –desde la salida del colegio hasta su reintegro al mismo–. Y atribuyó los periodos de vacaciones escolares por mitad entre ambos progenitores.

Presencia policial

Durante las vacaciones de Navidad de 2019, la menor las pasó con la acusada en su domicilio. El 30 de diciembre, ante la solicitud de presencia policial efectuada por el denunciante en relación con el intercambio de la menor, esta se negó a ir con el padre. El 8 de enero, la acusada dejó de llevar a la menor al centro educativo de Tarragona donde estaba escolarizada y punto donde, por sentencia, al finalizar la jornada escolar tenía que recogerla el otro progenitor.

Ante este incumplimiento, el día 10 el padre recogió a la menor del domicilio materno y la llegó al colegio para la reanudación del curso. El día 17, en cumplimiento del régimen de visitas, la acusada recogió a la menor en el colegio sobre las cinco de la tarde, y dejó de llevarla al centro escolar. Desde esta fecha, la menor dejó de asistir al colegio y tampoco se la escolarizó en ninguna otra escuela.

La acusada, pese a ser conocedora de la resolución judicial que le imponía la obligación de entregar a la menor, la mantuvo consigo. El 30 de marzo de 2021 se acordó mediante auto judicial la intervención de los técnicos de EAIA, DGAIA y Serveis Socials.

El 6 de abril, los Mossos d’Esquadra, acompañados de una psicóloga del EAIA (Equips d’Atenció a la Infància i l’Adolescència), realizaron una visita al domicilio de la menor con la finalidad de preparar la entrega de la pequeña al progenitor. Ella exteriorizó su negativa a acudir con su padre. La niña estuvo bajo la custodia de la madre durante 497 días, sin mantener contacto alguno con el padre pese a ser el progenitor custodio.

Sentencia de apelación

Las magistradas de la Audiencia señalan que la mujer conocía que tenía que dejar a su hija con su padre. Pero el Código Penal recalca que es delito si no hay una «causa justificada». Y en este caso, recuerdan que la menor había manifestado reiteradamente su negativa a ir con su padre. Y ello vino avalado por las declaraciones de un agente y por el equipo técnico de un centro de acogida.

El abogado de la mujer absuelta, Enric Fornós, ha apuntado que «la sentencia es muy buena y rompe un calvario de sufrimiento de la mujer durante muchos años». La parte contraria ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo.