Tarragona

Laboral 

Los trabajadores tienen derecho a 4 días pagados si no pueden llegar al trabajo por las restricciones de movilidad

El derecho está contemplado en el Estatuto de los Trabajadores que se modificó a raíz de la Dana de Valencia. Se debe notificar a la situación a la empresa, preferiblemente por vías en las que quede constancia

Usuarios recibiendo información sobre la suspensión de trenes.ACN

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Miles de trabajadores que usan el tren para desplazarse a sus centros de trabajo (se estima que la suspensión de trenes en Catalunya está afectando a unas 400.000 personas este miércoles) se han encontrado esta mañana con la imposibilidad de trasladarse hasta sus sitios de trabajo. Para los casos en los que, efectivamente, los empleados demuestren que no pueden llegar a sus puestos, el Estatuto de los Trabajadores contempla hasta cuatro días de permiso remunerado. Así lo recuerda la abogada Pilar Casas del Col·lectiu Ronda.

La abogada recomienda, de entrada, comunicarse con la empresa para negociar y buscar alternativas como el teletrabajo. En el caso de que trabajar a distancia no sea posible, hay que avisar que no se puede llegar al puesto de trabajo, preferiblemente por vías en las que quede constancia. Puede tratarse, por ejemplo, de un correo electrónico o de un mensaje de WhatsApp, siempre que se tenga un acuse de recibo. 

Cuanto más constancias mejor. Si, por ejemplo, existe la posibilidad de hacerse con uno de los justificantes que se han entregado en las estaciones y queda constancia del lugar en que se ha emitido, es recomendable.

El asunto es demostrar que no se puede llegar al trabajo porque no funciona el medio de transporte habitual, pero si, por ejemplo, se pusieran autobuses para cubrir los recorridos de los trenes (algo que no está pasando en Tarragona de momento) no estaría justificado el permiso. Tampoco lo estaría si la persona suele compartir el transporte en tren con el coche particular, porque se demostraría que tiene alternativa. 

El cambio en el estatuto de los trabajadores (artículo 37,3g) se modificó después de la catástrofe de la Dana de Valencia. Y dice textualmente, lo siguiente: "La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente"..."Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6". Se entiende que la situación actual de los trenes en Catalunya responde a esta situación.

En caso de que la empresa insista en descontar el día al trabajador, la abogada laboralista asegura que hay vías que permiten reclamar y anima a hacerlo, pese a que el proceso pueda ser complejo, porque es la vía para que se respeten.