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Sanidad

Sentencia pionera en España por los efectos de la vacuna del Covid en Tarragona

Clàudia, profesora en Terres de l’Ebre, sufrió dos ictus y dos trombos y sigue de baja tras recibir una dosis defectuosa de AstraZeneca en 2021. Por primera vez un tribunal lo ve como un accidente de trabajo y abre la puerta a miles de afectados

Una dosis de AstraZeneca. En España se distribuyeron 228.000 dosis de un lote defectuoso que se retiró, en 2021.Foto: EFE

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Dos ictus, dos trombos, uno en el corazón y otro en el pulmón, cuatro meses ingresada en hospitales, UCI incluida, y un sinfín de secuelas, fundamentalmente neurológicas, pero también ligadas a la pérdida de visión o a la circulación de la sangre. A eso se añade un tratamiento mental en el psiquiatra y el psicólogo y prácticamente cinco años de baja en su trabajo de profesora de Secundaria en un instituto de Terres de l’Ebre.

Y todo ello como consecuencia de la vacuna del Covid, en concreto, de un lote defectuoso de AstraZeneca que Clàudia (nombre ficticio) se inoculó como profesional esencial, aquel colectivo que gozó de prioridad para protegerse. Están cerca de cumplirse cinco años desde que el 19 de febrero de 2021 se pusiera aquella dosis que le cambió la vida para siempre y le dejó secuelas crónicas. Ella, formando parte de los profesionales esenciales que fueron llamados a la inmunización, no lo dudó: «Tenía ganas de vacunarme. Estaba expuesta, con alumnos, y pensé que era una buena manera de proteger a los demás, también a mis padres, que eran mayores. Era una solución colectiva y también una responsabilidad como docente».

Clàudia, que actualmente tiene 55 años, recibió el antídoto del lote ABV5300, que solo tres semanas, el 12 de marzo de 2021, fue inmovilizado y retirado. La propia Clàudia, mientras estaba ingresada en Joan XXIII por las dolencias que ya tenía debido a la dosis, recuerda una escena: «Estaba viendo por televisión a la ministra reconocer que se confirmaba el primer caso de vacuna defectuosa. Estaba hablando de mi caso, después de varias semanas investigando que había pasado».

«Estoy muy limitada. Sé que tendré secuelas toda la vida», explica Clàudia, profesora afectada

Todo ello lo reconoce la Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSCJ), en una sentencia pionera del pasado 11 de diciembre, no solo porque admite los efectos secundarios que tuvo la fórmula de AstraZeneca sino porque entiende la situación de Clàudia como un accidente de trabajo.

Clàudia está de baja por estrés postraumático, consecuencia de un cúmulo de patologías, que van desde trombosis cerebrales y aórticas, a alteración de la función cognitiva, trastorno de ansiedad, trastorno adaptativo o déficit visual. «He intentado volver a trabajar, a media jornada, pero se me hace muy difícil. No estoy como antes. Cada septiembre, cuando empieza el curso, intento comenzar pero veo que no puedo seguir. Sigo teniendo muchas dificultades, sobre todo de memoria, me cuesta organizarme, retener las cosas, no sé si ya he dicho lo mismo, y estoy muy limitada», lamenta.

No tiene lágrimas ni saliva y toma Sintrom para la circulación. Clàudia recuerda el calvario tras vacunarse aquel viernes. «Pasé el fin de semana un poco rara, pero entraba dentro de la normalidad. Fui a trabajar la semana siguiente y ya me encontré mal. Pasé dos días vomitando, luego ya no me podía levantar de la cama».

«Si no hubiera pertenecido al colectivo docente no se le habría administrado la vacuna de AstraZeneca», remarca la sentencia

Primero fue cefalea opresiva, malestar general, náuseas y vómitos. Luego vinieron los trombos y los ictus cuyas secuelas aún tiene. «Mi cerebro tiene una cicatriz, hay restos de sangre en venas obstruidas. También tengo afectados los laterales de la vista», admite. Antes de ponerse la vacuna, la profesora ebrense gozaba de buena salud.

El resultado es que apenas puede hacer vida normal y trabajar se hace un suplicio, más aún entre una apretada agenda de visitas médicas, que incluyen especialidades como neurología, oftalmología o psiquiatría. Clàudia, además, toma ocho pastillas diarias.

Ante esta situación, igual que por una cuestión ética quiso vacunarse, ahora por un tema moral ha querido llegar hasta el final en los tribunales. El TSJ de Catalunya es el primero de toda España en dictar una sentencia donde se establece que el periodo de baja derivado de los efectos adversos de una vacuna de AstraZeneca es un accidente de trabajo.

Un lote en mal estado

Clàudia no fue la única afectada. El lote en mal estado fue distribuido a 17 países de la UE. En España fueron repartidas 228.000 dosis. Inicialmente, tanto la Seguridad Social como el Juzgado Social 2 de Tarragona se negaron a considerar esa baja médica como derivado de contingencia profesional. Ahora el TSJC se posiciona al contrario. Para que sea considerado un accidente de trabajo no es necesario que el empleo «sea la causa determinante», sino que basta con la existencia de una «causalidad indirecta».

La docente, cinco años después, sigue de baja. Todavía no ha podido volver a su trabajo

A Clàudia, en aquel momento de escasez de antídotos contra el coronavirus, no le tocaba vacunarse entonces. Lo hizo únicamente porque, como docente y personal esencial, podía anticiparse. La sentencia indica que «si no hubiera pertenecido al colectivo docente, no se le habría administrado la vacuna de AstraZeneca».

Tanto los informes médicos como la sentencia reconocen que todas sus patologías son efectos secundarios de la inmunización.

O, dicho de otro modo, el alto tribunal califica de accidente de trabajo «aquello que no se hubiera producido de no ser por el trabajo desarrollado». A ella, por su edad (50 años, ubicada en la franja de 40 a 49), le habría tocado, en realidad, inocularse a partir de junio de 2021, si no hubiera sido personal esencial. En esa fecha el lote defectuoso ya estaba retirado.

La resolución de primera instancia entendía que en la pandemia el riesgo de contraer el virus era mucho más alto que los eventuales efectos secundarios. Entendía que pincharse era un acto voluntario y, como era más elevada la amenaza de contagio, se rompía la relación de causalidad con el trabajo. Tampoco valoraba que Clàudia era personal esencial al que se había priorizado la dosis, como sí ha hecho luego el TSJC.

«La vacuna se aplicó a un gran número de trabajadores esenciales», reconoce Pilar Casas, abogada

La letrada Pilar Casas, abogada del Col·lectiu Ronda, que ha representado a la profesora, señala la trascendencia de esta resolución judicial: «En España, antes de la inmovilización de estas dosis por parte de las autoridades sanitarias, la vacuna defectuosa se aplicó a un gran número de trabajadores que en aquel momento desarrollaban funciones esenciales que implicaban un elevado riesgo de exposición al virus».

Casas recuerda que, hasta ahora, «a la inmensa mayoría de afectadas no se le está reconociendo el origen profesional de las afectaciones causada por la vacuna defectuosa, con las consecuencias económicas que eso tiene para la persona, especialmente en casos de incapacidad permanente».

Casas reconoce que «nuestra sentencia es la primera de un Tribunal Superior de Justícia, en concreto del de Catalunya, y por tanto marca cuál será la línea a seguir por la Sala de lo Social de este tribunal a la hora de resolver los recursos contra otras sentencias de primera instancia».