Despido improcedente a una trabajadora en Tarragona por un error «inexcusable»
El Juzgado de lo Social condena a la empresa Arriaga Asociados a readmitir a la empleada o indemnizarla, tras detectar fallos en la aplicación del convenio colectivo y en el cálculo de la indemnización

El Juzgado de lo Social de Tarragona.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona ha resuelto que fue improcedente el despido de una empleada de la empresa Arriaga Asociados Asesoramiento Jurídico y Económico S.L., que trabajaba en su oficina de Tarragona.
La sentencia obliga a la empresa a volver a contratar a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido o, si lo prefiere, a pagarle una indemnización en la cantidad máxima legalmente prevista, además de los salarios que dejó de cobrar desde el 22 de octubre de 2024 hasta la fecha en la que se ha comunicado la sentencia.
El caso lo ha llevado el abogado Isaac González, del despacho tarraconense 8Penal: «La empresa decía que la despedía por causas económicas, pero esta empleada tenía la agenda llena de citas y, por otra parte, le llegaba publicidad de que la empresa buscaba personal».
Un despido dentro de una reestructuración
La empleada fue despedida mediante una carta fechada el 22 de octubre de 2024, dentro de un proceso de despido colectivo en el que la compañía decidió eliminar 158 puestos de trabajo, tras haber negociado con la representación de los trabajadores.
La empresa justificó estos despidos por motivos económicos y organizativos, como la caída del número de sentencias ganadas y la bajada de ingresos.
Desde julio de 2021, la trabajadora ocupaba un puesto como titulada de Grado Superior y cobraba un sueldo de unos 1.800 euros al mes, según lo que marca el convenio colectivo de Madrid. Sin embargo, el juzgado ha aclarado que, al estar trabajando en Catalunya, debía aplicarse el convenio colectivo catalán, donde el salario para su categoría es de cien euros mayor.
Un error grave en el cálculo
La jueza del caso considera que la empresa cometió un error «inexcusable» al aplicar el convenio de otra comunidad autónoma, lo que provocó que la indemnización estuviera mal calculada. La diferencia entre lo que se pagó y lo que realmente correspondía fue de un 37,48% menos.
La sentencia remarca que, siendo una empresa de asesoría jurídica, Arriaga Asociados debía conocer la normativa correcta. Además, recuerda que los convenios colectivos no se pueden cambiar por acuerdo entre empresa y trabajador si no se respetan los límites legales.
Motivos económicos sí, pero el despido fue mal ejecutado
Aunque el juzgado reconoce que Arriaga Asociados estaba en una situación económica complicada –con el cierre de 19 oficinas (incluida la de Tarragona), una caída del 52,8% en las sentencias favorables y pérdidas de hasta 860.000 euros en 2024–, el despido se considera improcedente por fallos en la forma de llevarlo a cabo: aplicar un convenio incorrecto y calcular mal la indemnización.
¿Volver al trabajo o cobrar la indemnización?
Ahora la empresa debe decidir entre volver a contratar a la trabajadora o pagarle la diferencia que le debe. Si opta por la readmisión, también tendrá que pagarle los días de sueldo que no cobró desde que fue despedida hasta ahora. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.