Basta con asomarse a cualquier foro de internet buscando las palabras «pareja de hecho», para ver como las dudas se apoderan de la conversación; la mayoría están relacionadas con lo que sucede cuando la pareja se rompe, cuando uno de los miembros muere, las diferencias de criterio entre comunidades autónomas, la custodia de los hijos... Y es que, a diferencia de lo que sucede con el matrimonio, en España las uniones de hecho no tienen regulación estatal y no hay ningún tipo de registro central que disponga de la información de las parejas que se constituyen en el estado; algo que sí ocurre en otros países de la Unión Europea, como Bélgica o Francia.
Ante el aumento imparable de esta forma de convivencia, distintas administraciones (unas municipales, otras autonómicas) han buscado la manera de crear un registro donde declarar estas uniones, algo que también se puede hacer ante notario.
El registro de parejas de hecho de Tarragona es de los pocos que sobrevivió en 2012 al endurecimiento de las normas que marcó el nuevo Código Civil catalán. Aquel año muchos municipios decidieron suprimir sus registros.
Actualmente hay inscritas en la ciudad 1.993 parejas de hecho. De ellas 895 se inscribieron entre el 1 de enero de 2012 y el 26 de octubre de este año. En ese mismo período se cursaron 270 bajas, es decir, tres de cada diez parejas que se han registrado en estos años se han roto. Además, 19 uniones no pudieron ser inscritas porque no cumplían los requisitos.
Pero con regulación o no, las parejas estables que deciden vivir sin casarse son una realidad y van en aumento. Valga destacar, por ejemplo, que en el último censo de población de 2011, en la provincia de Tarragona hubo 33.017 parejas que dijeron convivir de manera estable (18.821 de ellas sin hijos). Eran más del triple de las que declaraban convivir en esas circunstancias justo diez años antes, en 2001, cuando sumaban las 10.429 parejas.
Los derechos no son iguales
La posibilidad de registrar las uniones de hecho ha vuelto a la palestra con el anuncio el mes pasado de la creación de un registro de ámbito catalán.
Núria Sabat, abogada y mediadora familiar, recuerda que la principal motivación fue dar respuesta a una sentencia del Tribunal Constitucional que endurece las condiciones para acceder a la pensión de viudedad.
En Catalunya, para cobrar dicha pensión, sólo hacía falta demostrar una convivencia de dos años mediante «prueba admisible de derecho» o por escritura notarial. Con la sentencia, los dos años exigidos pasan a ser cinco y, además, se requiere estar inscrito en el registro de parejas de hecho, como mínimo, durante dos años. En el caso de las parejas casadas, tienen derecho a la pensión desde el primer día.
Los ‘peros’ que se ponen a los no casados no terminan aquí. Para dar la pensión de viudedad se tienen en cuenta, además, los ingresos del año anterior al fallecimiento, algo que no sucede con los casados. «Por eso yo siempre aconsejo casarse», asegura la abogada. Considera que puede optarse por el matrimonio sin necesidad de ceremonias o avisar a los allegados si lo que se quiere es una mayor protección legal.
El tema de los hijos sí que tiene unas normas claras, ya que, como explica Sabat, el procedimiento judicial es el mismo independientemente de que los padres estén o no casados.
Para disolver la pareja «con que uno de ellos comunique al otro fehacientemente que dejan de serlo, ya es suficiente; esto sería a través de un burofax con acuse de recibo, por ejemplo. Aún así, si están registrados recomendaría ir al registro y comunicarlo; también se puede hacer notarialmente».
Se espera que el nuevo registro de Catalunya entre en funcionamiento a principios del año que viene. Desde el Departament de Justicia de la Generalitat anuncian que a finales de este año se pondrá en marcha una campaña informativa.La intención, explican, será tratar de trabajar de forma unificada con los registros locales.