Primera sentencia en Tarragona por ultraje a España y a su bandera

Un hombre se encaramó por la pared de la casa de su vecino, cogió la enseña del palo donde ondeaba y la tiró a un contenedor

19 mayo 2017 17:07 | Actualizado a 21 mayo 2017 15:57
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La Audiencia Provincial de Tarragona ha confirmado la que sería la primera sentencia de la demarcación en la que se condena a un hombre por un delito de ultraje a España. El acusado quitó una bandera de España a un vecino y la tiró a la basura, todo ello en presencia de otros ciudadanos. Los hechos ocurrieron en la localidad de L’Ampolla (Baix Ebre). El Juzgado de lo Penal número 1 de Tortosa condenó al acusado, el 16 de noviembre del año pasado, a pagar una multa de 1.440 euros. La decisión se ha visto confirmada ahora por la máxima instancia judicial de la provincia, en una sentencia de apelación a la que ha tenido acceso el Diari.

Los hechos se remontan a las ocho de la tarde del 20 de junio de 2013. Según relata la sentencia, el acusado, Rubén C.S., «se dirigió con el ánimo de menospreciar la bandera de España, símbolo del estado», a un domicilio situado en la avenida Generalitat de la localidad de L’Ampolla (Baix Ebre). Se encaramó por la pared –de un metro y medio de altura– y cogió la bandera, todo ello después de forcejear con la pareja del dueño de la vivienda.

 

Al contenedor

El ahora condenado se hizo con la bandera y se dirigió a un contenedor de basura próximo, donde la tiró, mientras la gente que estaba presente jadeaba al hombre diciendo: «Puta bandera de mierda, putos españoles de mierda».

Tras la sentencia condenatoria, el abogado defensor presentó un recurso de apelación. En su escrito apuntaba que después de las pruebas aportadas durante el juicio quedaría demostrado que su cliente, al realizar la acción de encaramarse por la pared para recoger la bandera, «desconocía precisamente que fuera la bandera española». Insistía en que el artículo del Código Penal reclama que concurra ánimo de injuriar y para ello que la conducta se realice con publicidad, lo que según él no concurre en este caso. Por su parte, el fiscal pidió que se confirmase la sentencia inicial.

El artículo 543 del Código Penal recoge que «las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses».

 

La tipicidad penal

En la sentencia, la Audiencia recalca que el acusado no cuestiona los hechos declarados probados en la sentencia inicial, sino su tipicidad. De las declaraciones de los testigos queda claro que el acusado se encaramó por la pared hasta alcanzar la bandera española y que después de forcejear con la pareja del dueño de la vivienda la arrancó del palo donde ondeaba. En base a todo ello, los magistrados de la Audiencia rechazan el recurso de apelación. No imponen el pago de las costas al recurrente.

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