Tribunales
Mata a su pareja en Cambrils, le rebajan la pena de cárcel y se la vuelven a aumentar
El Tribunal Supremo elimina la reducción de condena aplicada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya y eleva la prisión total de 14 años y 10 meses a 15 años y 6 meses por el homicidio ocurrido en 2021, después de que el agresor incumpliera en varias ocasiones una orden de alejamiento
La fachada principal del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo ha modificado la condena del caso de violencia de género ocurrido en Cambrils en 2021, incrementando la pena de prisión de 14 años y 10 meses a 15 años y 6 meses. Con esta resolución, el alto tribunal elimina la rebaja aplicada anteriormente por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), que había reducido la condena bajo la atenuante de dilaciones indebidas (retrasos injustificados en el proceso judicial), al considerar que no concurrían las condiciones legales para justificar esa reducción.
La sentencia del Supremo deja firme la condena por los delitos cometidos y establece que la reducción de pena solo procede en circunstancias excepcionales, que, según la valoración de los magistrados, no se dieron en este procedimiento.
Intervención judicial previa
Los hechos se enmarcan en una relación sentimental mantenida entre la víctima y el condenado, de 53 años cuando se produjo el asesinato, entre 2019 y 2021. Durante este período, según el auto judicial, la convivencia fue conflictiva, llegando incluso a motivar la intervención de los tribunales.
Concretamente, se dictó una orden de alejamiento y de prohibición de comunicación durante diez meses en favor de la mujer, medida que estaba vigente en el momento de los hechos y que había sido notificada al condenado, quien, sin embargo, la incumplió reiteradamente.
Este incumplimiento acabaría derivando en un delito adicional por delito continuado de quebrantamiento de condena, además de los cargos relacionados con el homicidio de la víctima.
El 30 de julio de 2021: el asesinato
El episodio central tuvo lugar el 30 de julio de 2021. El acusado acudió al domicilio de la mujer en Cambrils pese a tenerlo prohibido. En ese momento, la víctima estaba sola y bajo los efectos de alcohol y benzodiacepinas. Según fuentes judiciales, tras una discusión, el hombre golpeó a la mujer y le obstruyó los orificios respiratorios mientras le comprimía el cuello, provocando su muerte por asfixia mecánica.
El hombre abandonó el domicilio y regresó más tarde, cuando llamó al 112 para comunicar que su pareja estaba en el suelo, que tenía los labios morados y que no respiraba. El Servei d'Emergències Mèdiques llegó a alrededor de las 20.30 horas, mientras que el crimen se produjo a mediodía.
El jurado constató que la víctima tenía escasas posibilidades de defensa, aunque no totalmente anuladas, un factor que influyó en la calificación jurídica de los hechos, descartando la consideración de asesinato y confirmando el delito de homicidio con agravantes. El condenado consumía alcohol y cocaína de forma recurrente.
La primera condena: 15 años y 6 meses
El caso fue juzgado por un jurado, que declaró al hombre culpable de homicidio. La sentencia inicial reconoció dos agravantes principales: la de parentesco, por la relación de pareja, y la de abuso de superioridad, al existir un claro desequilibrio entre agresor y víctima.
Además, el hombre fue condenado por maltrato en el ámbito de la violencia de género y por delito continuado de quebrantamiento de condena, derivado de los reiterados incumplimientos de la orden judicial. La pena inicial quedó fijada de la siguiente manera:
- 13 años y 6 meses de prisión por homicidio.
- 1 año por el delito continuado de quebrantamiento de condena.
- 1 año por maltrato.
La condena total sumaba 15 años y 6 meses de prisión.
La rebaja del TSJC y su posterior corrección
En apelación, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) decidió mantener la condena pero aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, reduciendo la pena por homicidio a 13 años y las de los otros dos delitos a 11 meses cada una. Esto dejó la condena total en 14 años y 10 meses, ocho meses menos que la inicialmente fijada por la primera instancia.
Esta reducción fue recurrida por una de las acusaciones particulares, alegando que el retraso judicial no justificaba la rebaja. El Tribunal Supremo estimó el recurso, concluyendo que el tiempo transcurrido entre el veredicto del jurado y la sentencia posterior no fue extraordinario ni injustificado, por lo que no podía utilizarse para reducir la pena impuesta. Como consecuencia, el Supremo restauró la pena total inicial de 15 años y 6 meses, eliminando la atenuante aplicada por el TSJC.
Rechazo del recurso del condenado
El condenado también presentó recurso ante el Supremo, alegando falta de pruebas y errores en la valoración de los hechos, que fue rechazado por completo. La Sala Penal consideró que la condena se apoyaba en prueba indiciaria sólida, correctamente valorada por el jurado y confirmada por los tribunales posteriores.
El Supremo confirmó, además, la aplicación de la agravante de abuso de superioridad y descartó la existencia de alevosía, ya que la víctima no estaba completamente indefensa. Asimismo, no se reconoció ninguna atenuación de responsabilidad por consumo de alcohol o drogas, al no constar afectación relevante de las capacidades mentales del condenado.
Pena firme y definitiva
Con esta sentencia, la pena queda firme y definitiva. El Tribunal Supremo establece que la rebaja de pena por dilaciones solo es aplicable en casos excepcionales, y en este procedimiento no concurrieron esas circunstancias.