Sedición, un giro copernicano

Con el delito de sedición se produce una paradoja monumental. De figura delictiva casi en desuso durante decenios, pasó con el procés a formar parte de nuestra cotidianeidad y a convertirse en punto focal de la política penal, hasta la semana pasada, que Pedro Sánchez firmó en La Sexta su certificado de defunción. Correrán ríos de tinta en los próximos meses sobre esta cuestión.

La proposición de ley presentada por el Gobierno en el Congreso suprime de raíz el delito de sedición, con penas de 4 a 15 años de prisión e inhabilitación por el mismo tiempo, y lo reconvierte en un delito de desorden público agravado, con penas de cárcel de 6 meses a 5 años y de inhabilitación hasta ocho años. Según la exposición de motivos de la proposición, con la reforma se pretende armonizar la legislación sobre esta materia con la de los países de nuestro entorno, actualizar su regulación y mejorar y clarificar la redacción y la estructura de los tipos penales afectados.

A nadie se le oculta el profundo calado de la reforma y sus consecuencias jurídicas y políticas. No me atrevo a hablar de seísmo, pero sí al menos de giro copernicano. De entrada desaparece el delito de sedición, un tipo penal histórico, de singular potencia disuasoria, para reconvertirse en otro de desórdenes públicos, que aunque agravado parece una figura más de andar por casa. Por otro lado, reduce en dos tercios las penas, pasando de castigos bíblicos y apocalípticos, a penas humanizadas y proporcionales al delito cometido. Por último, la vía rápida elegida por el Ejecutivo –proposición de ley– y el apoyo de al menos 183 diputados con el que ya cuenta, hacen prever su aprobación en muy poco tiempo, quizás para Navidad. Y a partir de ese momento será de aplicación retroactiva a los líderes del procés, aunque Feijóo rehabilite después la sedición, como asegura, si llega a la Moncloa.

La reforma tiene varias sombras. Está pilotada por un Pedro Sánchez necesitado de los votos de ERC para aprobar los presupuestos y llegar al final de la legislatura. Cuenta con unos compañeros de viaje –los dirigentes de ese partido–, algunos de los cuales están afectados por los tipos penales en modificación, lo que hace pensar en una solución a la carta. La reforma se está llevando con una inusitada premura, pese a que por su enjundia tendría que estudiarse con calma y sosiego. Por último, los hechos que el Supremo consideró sediciosos son de difícil encaje en el nuevo delito de desorden público agravado, lo que hace temer que, al revisar la sentencia, se ‘caigan’ algunos delitos, igual que una pirámide de naranjas cuando se le quita una de la base.

No creo que se ‘toque’ el delito de malversación. Sería otra sombra, pues, además de complicar la reforma, tendría un efecto perverso: que habría de aplicarse también a muchos casos de corrupción ya sentenciados –Gürtel, Noos, ERE...–, y eso nadie lo desea.

Pero la reforma también tiene sus luces: el deseo de atemperar unas condenas absolutamente desproporcionadas y de crear las condiciones para volver a una convivencia normalizada, y la voluntad de hacerlo a través del diálogo. Con la operación queda patente la valentía y la determinación de Pedro Sánchez, que la aborda pese a la catarata de críticas y el alto precio que en votos le puede costar. Algo parecido –aunque en menor medida– puede decirse de Pere Aragonés. Paradójicamente las críticas más duras vienen de los herederos de Rajoy y Puigdemont, precisamente los que más gasolina echaron en aquel desdichado otoño del 2017. Y es que para ellos el conflicto permanente es un excelente caladero de votos, de la misma manera que bajan en las encuestas si el fuego se apaga.

La Constitución no queda desnuda con la derogación de la sedición. Los comportamientos más graves contra ella pueden ser neutralizados con el delito de rebelión (art. 472 CP); los intermedios, con la nueva figura de desórdenes públicos agravados (557 y siguientes) y con el delito de malversación (432 y siguientes) y los actos no violentos, con los delitos de usurpación de atribuciones (506), desobediencia (556) y otras figuras afines. Además, la mejor manera de evitar un peligro es actuar sobre las causas que lo originan.

Y Puigdemont no quedará impune, aunque será uno de los mayores beneficiados por la reforma. Y no solo por la reducción sustancial de las penas de prisión, sino por el simultáneo acortamiento de los plazos de prescripción. Lo previsible, grosso modo, es que cumpla tres años y pico de prisión, como mínimo, pues sería un agravio comparativo darle mejor trato que a los compañeros de causa que comparecieron ante la justicia.

Siguiendo la simulación respecto de los restantes encausados, la reforma afectará en menor intensidad a Junqueras y a los otros ocho dirigentes ya juzgados, condenados e indultados. Los tres años largos cumplidos y el ulterior indulto del Gobierno hacen que su condena de privación de libertad ya esté pagada... salvo en el improbable caso de que prospere el recurso que contra el indulto interpusieron PP, VOX y Ciudadanos. La reforma les serviría como red ante esta última eventualidad, además de rebajar sustancialmente la inhabilitación –que no fue objeto de indulto–, hasta el punto de que probablemente podrían presentarse a las autonómicas de 2025.

La incierta situación procesal de Marta Rovira podría clarificarse no poco. Eso sí, para revertirla tendría que presentarse voluntariamente ante el tribunal, neutralizando así la situación de rebeldía procesal en la que se encuentra. Y a partir de ahí y como no está acusada de malversación, podría obtener la libertad provisional y afrontar el juicio con probabilidades de salir airosa.

¿Será beneficiosa la reforma para nuestro país? Dice Benoît Pellistrandi, hispanista francés, que el problema de España es que no tiene un relato nacional consensuado. Pues bien, la reforma que comentamos, unida a los indultos que se dieron y a la dinámica de diálogo que se está generando, podrían crear las condiciones para pactar un marco de convivencia donde continuar viviendo juntos. Por ejemplo, el de la propiedad horizontal que rige en los edificios de nuestras ciudades: soberanos de puerta para adentro en nuestra vivienda, en tanto que elemento privativo; pero decidimos todos cuando se trata de espacios comunes como fachada, tejado, ascensor, escalera, etc.

El premio podría ser importante: la paz social y que no se vuelvan a producir hechos tan tristes como los que vivimos en el otoño del 2017.

Temas: