¿Cómo cobrar la jubilación y seguir teniendo un trabajo remunerado?

Hay distintas fórmulas que permiten compatibilizar el cobro de la prestación por jubilación y un trabajo pagado

27 agosto 2022 18:12 | Actualizado a 27 agosto 2022 18:17
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Pese a que la edad efectiva de acceso a la jubilación sigue por debajo de 65 años, en España hay 298.300 ocupados que ya los han cumplido. En total, suponen el 1,5% de la población activa. Se trata de un registro récord en el que confluyen varias causas. Por un lado, el progresivo retraso de la edad legal de jubilación y el también paulatino incremento del número de años cotizados necesarios para lograr el 100% de la pensión.

Por otro, pasar de asalariado a pensionista supone perder, de media, un 20% de los ingresos, lo que obliga a muchos a prolongar su vida laboral para sumar años extra de cotización y mejorar así su situación económica una vez retirados. Y por último, aunque la Seguridad Social asegura no disponer de datos que permitan evaluar su efecto, están las distintas fórmulas que permiten compatibilizar el cobro de la prestación por jubilación -en algunos casos íntegra- y un trabajo remunerado.

1. Jubilación activa: Con el 50% de la pensión

La primera opción la ofrece la llamada jubilación activa, a la que pueden acceder trabajadores de cualquier régimen de la Seguridad Social (salvo los funcionarios del Estado), independientemente de que realicen trabajos a tiempo completo o parcial.

Pese a que es válida tanto para asalariados como para autónomos, sus condiciones económicas son diferentes. Mientras trabajen, los primeros cobrarán el 50% de la pensión que les haya sido inicialmente reconocida sin importar la duración de la jornada laboral que realicen. Los autónomos, excepto cuando sean societarios o formen parte de una comunidad de bienes, pueden cobrar el 50% o saltar al 100% si a su vez emplean al menos a un trabajador. En un primer momento se admitía cualquier contratación, incluidos empleados del hogar, pero desde 2018 es necesario que esa persona realice la misma actividad que el autónomo. En ningún caso, ni asalariados ni autónomos pueden durante el tiempo que compaginen salario y pensión cobrar ni complementos por mínimos ni el correspondiente por la demora en la edad de jubilación.

Para poder optar a esta fórmula hay que tener derecho al 100% de la base reguladora (de la pensión), lo que en la mayoría de los casos equivale para quienes se jubilen en 2022 a tener cotizados 36 años. Pero, ¡ojo!, no se puede solicitar nada más cumplir la edad ordinaria de jubilación; en enero cambiaron las condiciones de acceso y ahora es imprescindible seguir trabajando y cotizar al menos 12 meses completos a partir de esa fecha. Otra novedad introducida este año libera a la empresa de la obligación de mantener su nivel de empleo durante el período en que el trabajador acogido a la jubilación activa permanezca en su puesto.

Su única obligación ahora es la de cotizar por él. Tanto el empleado como la compañía (o autónomo) pagarán por incapacidad temporal y contingencias profesionales, cotizaciones a las que se añade una de 'solidaridad', que no es computable a efectos de prestaciones y asciende al 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes. La empresa paga el 7% y el trabajador, el 2% restante.

2. Jubilación parcial: Reduciendo la jornada

La segunda de las opciones es la jubilación parcial, que permite tanto acortar como alargar la vida laboral. Es decir, una de las posibilidades que ofrece -la más conocida- es adelantar el retiro sin penalizaciones gracias a un contrato de relevo y, la otra, acordar con la empresa la continuidad en el puesto una vez alcanzada la edad de jubilación.

Cuando hay contrato de relevo, la edad a la que se puede acceder a la jubilación parcial varía en función de nuestra carrera de cotización, que siempre deberá superar los 33 años. En 2022 se puede solicitar a partir los de 63 años y cuatro meses o de los 62 años y dos meses si se cuenta con 35 años y medio cotizados. Como excepción, hasta enero los trabajadores de industrias manufactureras pueden acceder al cumplir los 61. Por otra parte, es necesario tener un contrato a tiempo completo y una antigüedad en la empresa de al menos seis años. La reducción de la jornada en este caso será de entre el 25% y 50% (el 67% en la industria manufacturera) en relación a un trabajador a tiempo completo de la misma compañía. Podrá llegarse al 75%, o incluso el 85%, si el contrato del relevista es a jornada completa y es por tiempo indefinido.

La cuantía de la pensión percibida durante ese período será inversamente proporcional a las horas trabajadas. Es decir, trabajar el 25% de la jornada equivale a cobrar el 75% de la pensión y alcanzar la mitad de la jornada equivale a renunciar al 50% de la prestación. Durante la duración del contrato, la base de cotización será equivalente al 95% de la que hubiera correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

En la industria manufacturera, si la jubilación se pacta antes de este fin de año, la base de cotización del retirado parcial se reducirá proporcionalmente en función de la disminución de las horas trabajadas. Si en cambio se recurre a la jubilación parcial para retrasar el retiro -o sea, sin contrato de relevo-, es necesario tener la edad legal y contar con un período mínimo de cotización de 15 años, de los que dos deben haber transcurrido durante los últimos 15. Estos empleados tienen la opción de trabajar a jornada completa o parcial. En este último caso, podrán reducir su horario entre un 25% y 50%.

Al igual que cuando existe contrato de relevo, la cuantía de la pensión que se percibe durante ese período será inversamente proporcional a las horas trabajadas. Mientras dure esta situación, empresa y trabajador cotizarán por el 95% de la base que hubiese correspondido a jornada completa. Una vez finalizada la vida laboral, la Seguridad Social recalculará las cotizaciones generadas durante ese tiempo extra para, en caso de que se haya generado ese derecho, incrementar la cuantía de la pensión de jubilación que ya le correspondía.

3. Jubilación flexible: Regresar al tajo

La tercera opción es la llamada jubilación flexible, que se da cuando el pensionista lo es ya de pleno derecho y decide reincorporarse a la actividad laboral, ya sea en la empresa en que trabajaba antes o en otra. En este caso el nuevo contrato ha de ser a tiempo parcial y por cuenta ajena, aunque con anterioridad se fuera autónomo. La jornada laboral debe ser de entre el 50% y el 75% de la habitual en la empresa y ese mismo porcentaje será el que se reste a la pensión mientras dure el contrato. Por tanto, si se trabaja la mitad de la jornada, a la cuantía ordinaria de la pensión (lo que cobraba antes de reincorporase) se le quitará también la mitad. Durante ese período, se cotizará del mismo modo en que lo hace cualquier otro trabajador. También en este caso, cuando se vuelva a la condición de jubilado, se recalcularán las cotizaciones generadas durante ese tiempo extra para incrementar la cuantía de la pensión previa a la reincorporación.

Continuar empleado sin solicitar la pensión

Salvo en algunas excepciones, como profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia, quien cumpla con los requisitos para jubilarse y quiera retrasar su acceso a la pensión puede seguir trabajando en las mismas condiciones en que ya ejerce. Es la llamada jubilación voluntaria demorada, una opción que por cada año trabajado de más aporta a sus beneficiarios un plus equivalente al 4% de la pensión que les hubiera correspondido de retirarse nada más alcanzar la edad legal. A día de hoy, con la pensión de jubilación media situada en los 1.255 euros mensuales, esto supone sumar 50,2 euros a cada una de las 14 pagas por cada año que se mantenga la actividad. También existe la posibilidad de lograr una recompensa más inmediata y optar por el abono en un único pago en el momento de jubilarse de entre 5.000 y 12.000 euros (en función de los años cotizados de más) o de elegir una combinación de ambos pagos.

Ocupaciones esporádicas y derechos de propiedad intelectual

Al margen de las fórmulas que compaginan la pensión de jubilación con un trabajo remunerado, también se puede ser jubilado de pleno derecho -cobrando por tanto la prestación completa- y recibir ingresos por la realización de una actividad profesional. Las condiciones son que sea por cuenta propia, que los ingresos durante el ejercicio no superen el Salario Mínimo Interprofesional en cálculo anual -este año establecido en los 14.000 euros- y que se tribute por ellos.

Desde 2019, quedan fuera de este límite del SMI quienes con posterioridad a la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación desempeñen alguna actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, los jubilados que opten por esta fórmula no están obligados a cotizar, pero tampoco generarán nuevos derechos sobre las prestaciones que ya reciben.

Pasar de asalariado a pensionista supone perder, de media, un 20% de los ingresos. Foto: EFE

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