La Audiencia Provincial de Tarragona ha confirmado el archivo de la causa abierta por un Juzgado de Tarragona a raíz la denuncia presentada por un particular. Éste había suscrito con Unidental un contrato de prestación bancaria en virtud del cual deberían practicársele unos implantes. Para ello suscribió una póliza de préstamo. Pero la empresa cerró puertas y dejó el tratamiento a medio hacer. El afectado consideraba que la Unidental había cometido un delito de estafa. Pero para los magistrados, no hay ningún síntoma que indicara que cuando se concertó el contrato la empresa tuviera intención de engañar al cliente.
El afectado apuntaba en el recurso de apelación contra el archivo de las diligencias que en mayo de 2011 suscribió con la entidad mercantil Unidental un contrato de prestación dentaria, en virtud del cual deberían practicársele unos implantes. Para la financiación de la intervención suscribió una póliza de préstamo con la entidad Finanmadrid.
Pese a haber realizado el desembolso correspondiente al tratamiento que tenía que recibir, alega el afectado, nunca pudo someterse a la intervención contratada, al encontrarse de forma súbita en 2013 con que la clínica dental había cerrado sus puertas.
Los magistrados dejan la puerta abierta para que el afectado reclame por la vía civilTanto el Ministerio Fiscal como la defensa del acusado impugnaron el recurso de apelación y avalaron la decisión del juez instructor de archivar la denuncia.
La Audiencia, en su auto, asegura que no aprecia «la existencia del engaño previo característico de la estafa». Desde dicha perspectiva, dice, no se ve que el contrato «se concibiera como instrumento engañoso». Los términos del contrato son suficientes explícitos en el sentido de que el ahora recurrente suscribió con la entidad mercantil Unidental un contrato para la prestación de unos servicios dentarios y que para la financiación de la intervención el hoy apelante acudió de manera voluntaria a la opción de la concesión de un préstamo.
El afectado comenzó a recibir el tratamiento contratado durante al menos un año. Posteriormente, en 2013, la mercantil Clínica Tarraco fue declarada en concurso de acreedores en un procedimiento concursal voluntario, incoado ante el Juzgado de lo Mercantil 1 de Castelló en julio de 2013.
En base al testimonio de otras causas que fueron adheridas a estas diligencias previas, otros pacientes que habían concertado a su vez tratamientos con la misma entidad, fueron derivados por ésta a otros centros dentarios, «lo que sugiere una voluntad de seguir prestando los servicios que se habían contratado». Finalmente, los magistrados llegan a la conclusión de que el contrato provocó una lesión al afectado, pero ello no es consecuencia de un engaño previo de la imputada.