Estando en “un país inexistente”, me remite amablemente el director por correo electrónico, sin indicar nada más, un artículo publicado en otro medio que se refiere a las “actas de manifestaciones ante notario”. Le contesto que el tema me parece interesante y que a mi vuelta es posible que trate la cuestión para los lectores del Diari. Me toca cumplir la promesa medio hecha.
El testador comparece ante notario para dictar su última voluntad. A sus preguntas, el testador manifiesta que sus progenitores son tales, que está casado y carece de hijos tanto matrimoniales como no matrimoniales. Acto a continuación, el testador dicta sus disposiciones, que son por otra parte muy sencillas (nombra como única heredera a “su esposa”). A su muerte, se descubre que todo es una pura mentira: sus progenitores no son los que ha dicho, entre otras cosas porque nació de padre desconocido; estuvo durante muchos años casado y bien casado con una señora de la que tuvo tres hijos, pero se ahora se encuentra divorciado; y finalmente, la persona con la que dice estar casado, aunque existe y se llama como dice, no es ni su esposa ni siquiera su compañera sentimental sino simplemente la dependienta que todos los días le vende el Diari.
Los hijos enfurecidos se dirigen al notario y le dicen a gritos no entender nada porque su padre sabía de su existencia y que desde luego van a impugnar el testamento. El notario simplemente les indica que su padre ha creado una “realidad paralela” que no afecta al fondo, que se han quedado sin herencia y que sólo les quedará reclamar (y ya veremos) sus derechos legitimarios. Siguen sin entender nada. Y sin embargo, desde el punto vista vital (y jurídico) el tema es muy sencillo: el testador fabula, quiere tener unos orígenes concretos, quiere olvidarse de su familia más próxima que siempre le ha tratado mal, y le encantaría haber estado casado con la amable vendedora matinal, a quien desde luego le quiere dejar su patrimonio.
Los comparecientes en los documentos públicos, como en la vida misma, mienten o al menos intentan hacerlo. Y lo hacen por diferentes motivos, no siempre torticeros, aunque a veces sí lo sean. Mienten cuando se ponen de acuerdo en decir un precio distinto del real o incluso cuando se inventan el precio, cuando ocultan una carga, cuando manifiestan un determinado estado civil distinto del real para evitar los derechos de sus parejas…Mienten en primer lugar al notario, porque el notario, que quede claro, no puede ser cómplice de la falsedad y no puede volver la cabeza para el otro lado.
No se asusten. La mayoría de las mentiras que se realizan ante notario son inocuas aunque puedan ser ciertamente ofensivas como las de nuestro testador. Y, por otra parte, el sistema no se fía de las puras manifestaciones de los interesados y establece mecanismos seguros de comprobación de los hechos (de las cargas, de los gastos de comunidad o del estado de las deudas fiscales, de la vigencia de los poderes o nombramientos de cargos, o de la acreditación de los medios de pago, por poner sólo unos ejemplos). El sistema sabe que hay que tener cuidado con los mentirosos y les pone sus límites.
De todos los tipos de documentos que se formalizan en una notaría, las denominadas actas de manifestaciones (técnicamente “actas de referencia”) son los más proclives a contener mentiras y, en cierta manera, sirven para atestiguar la mentira. Desde el punto de vista técnico se trata de una modalidad de las actas de presencia en que el notario transcribe “las declaraciones de los que en ellas intervengan, usando las mismas palabras, en cuanto sea posible” (artículo 208 Reglamento Notarial). Lo declarado es verdad, pero no siempre corresponde a la verdad material.
El compareciente puede decir que es soltero, sin serlo; o tener patrimonio, sin tenerlo; o no estar sujeto a ninguna incompatibilidad, estándolo. El notario, como experto jurídico, y no como mero espectador, debe advertir al declarante del valor jurídico de la declaración y de los efectos que puede producir la misma. En el pasado estas manifestaciones falsas suponían en sí mismo un delito (el de falsedad en documento público), pero hoy día sólo son punibles en cuanto sirvan para cometer un delito (el de estafa o de alzamiento de bienes son los más típicos). El tercero frente a quien se quiere utilizar el acta debe saber que lo declarado no expresa necesariamente la verdad y no debe guiarse por la pura apariencia por muchos sellos notariales que tenga el documento.
Es este mecanismo el que han utilizado algunos políticos para realizar “promesas” a los electores. Uno de ellos ha sido el expresidente Mas cuando manifestó que no pactaría con el Partido Popular. Viene a ser, para que nos entendamos, como “dar la palabra” ante notario, aunque todos sepamos que la palabra de muchos no vale nada.
En cierta manera, el político se quiere valer de la función notarial para crear una falsa apariencia: que lo que dice amparado por la fe pública es necesariamente verdad, aunque lo único cierto sea lo meramente declarado y no su contenido.
Y por eso el notario, el buen notario, tiene que dejar bien claro que lo trascrito no significa un compromiso frente a los electores que pueda ser exigido jurídicamente como si fuera una promesa de contrato; y sobre todo que el compareciente puede mentir como un bellaco y faltar luego a sus palabras. El acta quedará como testimonio de su mentira, y su vergüenza, pero seguramente a muchos poco les importará una mentira más, aunque ésta sea formalizada ante notario.