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    Rebajan la pena a dos terroristas del 17-A al considerar que no querían atentar con la explosión de Alcanar

    Reducen diez años la sentencia inicial a Chemlal y Oukabir por una cuestión técnica de cómputo de los delitos

    13 julio 2022 13:03 | Actualizado a 13 julio 2022 13:18
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    La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional (AN) ha estimado parcialmente los recursos presentados por dos de los tres condenados por los atentados cometidos el 17 de agosto de 2017 en Barcelona y Cambrils (Tarragona), rebajando diez años, hasta los 43 y los 36, la pena de cárcel impuesta en un principio a Houli Chemlal y Driss Oukabir, respectivamente, al considerar que no tenían una verdadera intención de atentar con la segunda explosión en la casa de Alcanar (Tarragona).

    El 27 de mayo de 2021, la AN condenó a Chemlal y Oukabir a 53 años y 6 meses de cárcel y 46 años de prisión, respectivamente, por pertenencia a organización terrorista; tenencia, depósito y fabricación de sustancias o aparatos explosivos de carácter terrorista; y estragos en tentativa de carácter terrorista en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave. El tercer acusado, Said Ben Iazza, fue condenado a 8 años de cárcel por colaboración con organización terrorista.

    Ahora, la Sala de Apelación ha ratificado los aspectos fundamentales de dicha sentencia pero ha estimado parcialmente los recursos presentados por Chemlal y Oukabir por una cuestión técnica, con lo que fija sus penas en 43 y 36 años, mientras que la del tercer condenado se mantiene en 8 años. Cabe recordar que los magistrados ya establecieron el límite de cumplimiento máximo en 20 años de cárcel.

    Los jueces dan por buenos los hechos probados en el primer fallo, esto es, descartan condenar a los tres acusados por los 16 asesinatos cometidos por el resto de miembros de la célula yihadista en Las Ramblas de Barcelona y en el paseo marítimo de Cambrils, como pedían las acusaciones, porque insisten en que Chemlal, Oukabir y Ben Iazza no tuvieron conocimiento ni participaron en dichas acciones terroristas.

    Así, centran el análisis en lo ocurrido en la casa de Alcanar, donde se guardaron los explosivos que la célula yihadista tenía previsto usar y donde días antes se produjeron dos explosiones, una en la que murió el imán de la mezquita de Ripoll (Girona), Abdelbaki es Satty, y otra mientras se llevaban a cabo las tareas policiales y de desescombro que hirió de diversa gravedad a varios bomberos y agentes que estaban en el lugar, así como a un operario.

    La Sala de Apelación cree que debe aplicarse un concurso ideal entre el delito de estragos imprudentes y las lesiones efectivamente producidas porque estima que los recurrentes no tenían intención de atentar contra la integridad física de los vecinos, policías, bomberos y operarios que trabajaban en las labores de desescombro y búsqueda de indicios en Alcanar, por lo que debe imponerse la pena por el delito más grave en su mitad superior.

    "Esa ausencia de dolo, ni siquiera eventual, provoca que no puedan ser sancionados por las lesiones producidas a los 29 afectados, encontrándonos ante un concurso ideal y la pena a imponer es la correspondiente al delito más grave, los estragos imprudentes, en su mitad superior", que se concreta en cuatro años de cárcel, el grado máximo, "dada la suma gravedad de la imprudencia cometida", detalla. Para los demás delitos mantiene las mismas penas.

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