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Vivienda

El Supremo avala el límite al alquiler y rechaza indemnizar a los propietarios

El alto tribunal considera constitucional la medida aprobada en 2022 por el Gobierno de Pedro Sánchez para frenar la inflación y proteger a los inquilinos

Vista de varios pisos en la ciudad de TarragonaPERE FERRÉ/DT

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El Tribunal Supremo ha avalado la limitación de la actualización de los alquileres de vivienda vinculada al IPC, establecida en los reales decretos ley aprobados por el Gobierno en 2022 y sus posteriores prórrogas, al considerar que no vulnera el derecho de propiedad ni su contenido esencial.

En una sentencia hecha pública este martes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal respalda la medida incluida en el real decreto ley de marzo de 2022, adoptado en el contexto de la guerra de Ucrania y del fuerte repunte de la inflación, cuyo objetivo era proteger a los arrendatarios, especialmente a los más vulnerables.

El Supremo ha desestimado el recurso presentado por la empresa Societat de Arrendaments 2007, que reclamaba una indemnización de 631.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios derivados de la limitación de las subidas de los alquileres. La compañía impugnó el acuerdo del Consejo de Ministros que le denegó dicha compensación.

Los jueces han rechazado el recurso de la promotora inmobiliaria que calificaba de “expropiatoria” esta limitación con la que el ejecutivo puso un tope del 2% a la actualización de los alquileres en un momento en que la inflación había disparado el IPC por encima del 10%. “Al proteger a los arrendatarios frente a un contexto inflacionario se perseguía un fin con amparo constitucional”, explican los jueces.

Según el tribunal, el legislador puede limitar la actualización anual de las rentas de los contratos de alquiler cuando concurren circunstancias excepcionales, siempre que se establezcan límites “razonables y razonados”, como ocurrió en este caso. La sentencia subraya que la medida perseguía un fin de interés general con amparo constitucional: frenar el impacto de la inflación en el acceso a la vivienda.

Asimismo, el Supremo concluye que la restricción no supuso una privación del derecho de propiedad ni vació de contenido las facultades de los propietarios, ya que se trató de una limitación proporcionada y de carácter temporal. En este sentido, destaca que la medida respondía a la función social de la propiedad inmobiliaria y tenía una finalidad “tuitiva” de protección de colectivos especialmente afectados por la crisis económica.

Los demandantes sostenían que la limitación tenía un carácter expropiatorio al aplicarse a todos los contratos vigentes en el momento de la entrada en vigor del decreto. Sin embargo, el alto tribunal rechaza este argumento y descarta cualquier vulneración constitucional.