La Audiencia ordena repetir un juicio por un accidente mortal en Vilallonga del Camp

Un juzgado había absuelto al conductor de un camión, que arrolló a un motorista

09 junio 2021 04:50 | Actualizado a 09 junio 2021 05:05
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La Audiencia de Tarragona ha ordenado volver a repetir el juicio por un accidente mortal ocurrido en 2016 en Vilallonga del Camp, cuando un motorista perdió la vida después de ser alcanzado por un camión. La sentencia inicial absolvía al conductor del vehículo pesado. Los magistrados de la máxima instancia judicial de la demarcación ponen de relieve en la sentencia de apelación desconocer «la razón por la que se descarta toda imprudencia del acusado», máxime cuando el agente instructor de los Mossos d’Esquadra apuntó que la causa del accidente fue la invasión del carril contrario de la circulación. En segundo lugar no respetar la norma genérica de prioridad y finalmente la falta de atención a la conducción del acusado.

Los hechos se produjeron a las seis de la tarde del 11 de octubre de 2016 en la carretera T-722, que une Vilallonga con El Rourell. El accidente se localizó delante del cementerio de Vilallonga, donde un camión se disponía a girar a la izquierda para entrar a una empresa. Durante la maniobra, el vehículo pasado alcanzó a una motocicleta. Su conductor perdió la estabilidad. Cayó al suelo y se arrastró por el asfalto, hasta colisionar con una furgoneta que estaba estacionada fuera de la calzada.

El herido sufrió politraumatismo. Fue trasladado muy grave al hospital, donde falleció el 28 de noviembre. Estaba casado y era padre de dos hijos.

El Juzgado de lo Penal número 3 absolvió al camionero de un delito de homicidio por imprudencia grave o menos grave. Ante ello, la acusación particular y el fiscal presentaron recurso de apelación. Y ahora la Audiencia les ha dado al razón. No solamente se tendrá que celebrar otro juicio sino con un magistrado diferente.

El recurso

La acusación recuerda que el juez reconoció el camión se sitió en la isleta de forma incorrecta para efectuar la maniobra de giro «y no ante una zona de detención habilitada para ello delante de una señal vertical y horizontal de stop». Y además entendió que colisionó por el carril prioritario por el que circulaba la motocicleta.

Pero los magistrados, a la luz de las informaciones aportadas durante el juicio, «la sentencia no permite identificar con claridad la ratio absolutoria». Y, en cambio, «sirve para apreciar un grave problema de motivación en la construcción del hecho que se declara probado».

La Sala está disconforme con que el titular del Juzgado de Penal haya declarado probado que el conductor «constató» que no circulaba nadie por la carretera. Y critica al magistrado que no indicase si el camionero respetó o no la señal de stop –como señala la acusación particular–. Recuerdan los magistrados que el Reglamento General de Circulación indica que la señal de detención obligatorio o stop implica «la obligación para todo conductor de detener su vehículo ante la próxima línea de detención o, si no existe, inmediatamente antes de la intersección, y ceder el paso en ella a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime», como era el caso de la motocicleta.

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