El Papa Francisco, acostumbrado a saltar a los titulares, puso el acento hace unos días en un asunto que para el común de los ciudadanos suena a cosa exclusiva de ricos y famosos: la nulidad de los matrimonios eclesiásticos.
Francisco anunció que los obispos podrán decidir sobre los procesos en los que las circunstancias sean «más evidentes», algo que promete acortar plazos y costes económicos.
Pero, ¿cuán común es este proceso? A la luz de los datos de los últimos cinco años se trata de una circunstancia casi anecdótica. El año pasado se registraron seis peticiones ante el Tribunal Metropolitano de la Archidiócesis de Tarragona y en lo que llevamos de 2015 van 3. La cifra se ha mantenido más o menos estable en los años más recientes, pero ha bajado con respecto al inicio de los 2.000, cuando superaban las 20 peticiones anuales.
Una de las razones está en la bajada de las bodas en general y de las católicas en particular. Los matrimonios por la iglesia en la demarcación ya sólo representan el 17% del total de las uniones;en el año 2000 eran el 72%.
Con todo, si se compara el número de bodas por la iglesia el año pasado con las nulidades, estas últimas serían el 1%.
Laborioso proceso
Mn. Armand Carbonell es uno de los tres jueces del Tribunal Metropolitano de la Archidiócesis de Tarragona nombrado por el arzobispo. Dicho tribunal se encarga de dirimir las nulidades matrimoniales de la archidiócesis en primera instancia. La segunda sentencia, necesaria hasta ahora, la dicta el tribunal de La Rota, en Madrid.
Apunta Carbonell mientras revisa el libro donde están apuntados los datos con primorosa caligrafía que hasta el momento, aunque el Papa ha manifestado sus ideas sobre el tema en una carta pública, todavía no han recibido las nuevas directrices. Lo que sí está claro, dice, es que no se tratará de una ‘nulidad exprés’, ya que el proceso seguirá siendo, en esencia, el mismo, pero sí que podría verse abreviado, ya que, según el caso, será posible conseguir la nulidad con una sola sentencia en vez de dos.
Esto también ahorraría costes, porque cada tribunal tiene sus tasas. Carbonell aprovecha para aclarar que la percepción de que se trata de un proceso sólo para ricos no se apega a la realidad, ya que, al menos en lo que cobran los tribunales, son tasas fijas.
El de Tarragona, por ejemplo, percibe 600 € por el proceso. A esto hay que sumar los gastos del perito psicólogo en el caso de que sea necesario. Si debe entrevistar, por ejemplo, a ambos cónyuges, ronda los 390 euros. Posteriormente, para la segunda sentencia, Madrid tiene sus propias tasas, en torno a los 550 euros.
Lo que sí desconoce la mayoría es que, si el interesado demuestra falta de recursos económicos, el proceso puede ser completamente gratuito en lo que se refiere a los tribunales y además