El no derecho a la autodeterminación de los catalanes...

Sólo el conjunto del pueblo español lo tiene... La ONU lo contempla en sus resoluciones 1514 (XVI) o 1541 (XVI) para los pueblos colonizados

26 junio 2021 11:10 | Actualizado a 26 junio 2021 11:14
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... y de los aragoneses, valencianos, navarros, vascos, riojanos, gallegos, castellanos, extremeños, andaluces, murcianos, baleáricos, canarios… No existe la menor discriminación al respecto. Sólo el conjunto del pueblo español lo tiene, como es de una lógica aplastante en todas las Constituciones de las democracias más avanzadas del mundo entre las que se encuentra la española, pese a los esfuerzos de los independentistas por tratar de asociarla a la turca para desprestigiarla y debilitarla. Así lo corrobora el Derecho Internacional que tanto se invoca. La ONU lo contempla en sus resoluciones 1514 (XVI) o 1541 (XVI) para los pueblos colonizados. No es un derecho humano reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Respondo aquí al artículo (Diari, 23/06) de Josep M. Pujol Cortadellas, uno de mis mejores alumnos del que conservo la misma estima y buen recuerdo que él de mí. Es un derecho al que se apela pro domo sua y que no es generalizable, por lo que no puede ser universal. Lo niega el Derecho Internacional -no yo-, para toda comunidad o «pueblo» que no reúna los requisitos establecidos para obtenerlo. Josep Maria tiene una cualidad relevante de la que yo carezco. Es un hombre de fe indestructible en sus convicciones e ideales políticos e inasequible al desaliento.

A mí, sin embargo, me limita mi inveterado y ya incorregible escepticismo, lo que le sitúa en clara posición de ventaja a la hora de cualquier debate como tuve ocasión de comprobar a lo largo de los cursos sobre «Ideologías políticas» y «Teorías del poder» del master que impartí y él siguió con tanto aprovechamiento. Afirma que mi planteamiento sobre el derecho a la autodeterminación es «restrictivo e interesado». Le devuelvo la pelota. Hay que empezar por atenerse con rigor al significado de los conceptos. «Autodeterminación» deriva del griego αυτός (uno mismo) y del latín determinatĭo (decisión). Es pues, en su origen, un derecho que garantiza la libertad de voto que recuperamos tras la dictadura franquista con ocasión del referéndum para la Reforma Política (15/12/1976), y desde entonces lo llevamos practicando los españoles ene veces.

Se hace una traslación «inte-resada y no generalizable» de un derecho individual e intransferible a uno general y vaporoso como el de «autode-terminación de los pueblos»

Se hace una traslación «interesada y no generalizable» de un derecho individual e intransferible a uno general y vaporoso como el de «autodeterminación de los pueblos». ¿Qué pueblos? ¿Qué es un pueblo o una nación? Cansino debate. Aquí, al menos tal como yo lo entiendo, no es cuestión de naciones esencialistas que se creen superiores a las demás y con derechos exclusivos. Una cosa es ir haciendo propaganda de que Spain is different y Cataluña también, y eso es lo que las hace atractivas, y otra bien distinta es que un Estado digno de sí mismo haya de establecer derechos distintos entre sus ciudadanos en base a la lengua, la historia o la cultura. Disponer de una lengua propia no legítima el derecho a la autodeterminación. Según The Ethnologue: Languages of the World, en el 2018 se hablaban en el mundo 7.099. Forman parte de la ONU 193 países. ¿Vamos a despiezar el mundo hasta ese punto a voluntad de parte? ¿Tienen especiales derechos los catalanes por su historia? ¿Es que Roger de Lauria, que era un siciliano al servicio de la Corona de Aragón, no de Cataluña, es más «histórico» que Francisco Pizarro, que era un extremeño al servicio de la Corona de Castilla, no de España? ¿Sirve para algo la historia? Una cultura excluyente, incapaz de incorporar y tomar como propio lo valioso de aquellas otras que considera ajenas, se vería irremediablemente relegada a la condición de folclore.

Siempre hay y habrá diferencias, pero lo que no puede haber es discriminación de derechos fundamentales que es lo que verdaderamente cohesiona a un país. La CE establece con toda claridad en su artículo 14. «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Y el 139.1. «Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado». Si un día se abolieran estos dos artículos, me declararía apátrida. Sin embargo, sí existe el «derecho a la secesión» sin necesidad de tratar de camuflarlo como de «autodeterminación» o al amparo del famoso nosaltres decidim (¿lo que a cada ciudadano o conjunto de ciudadanos nos dé la gana?). Tal pretensión se envuelve en toda clase de retóricas y sesudas divagaciones jurídicas o apelando al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos firmados por España en 1977 al que se acoge Josep Maria. A mí me basta con el derecho de libre asociación tal como lo planteó Ludwig Von Mises: «Ningún pueblo, ni parte de pueblo alguno, puede ser retenido contra su voluntad en una asociación política que no desea».

Respecto a la argumentación de que se han celebrado referéndums en otros países, los de Escocia y Quebec, que tanta tinta han vertido son muy malos ejemplos, y no nos sirven para las pretensiones secesionistas catalanas. Hay que leerse con detenimiento la Ley sobre la Claridad referendaria (en inglés, Clarity Act; en francés, Loi sur la clarté référendaire) canadiense, no por casualidad abandonada por los independentistas ya que no les es útil para sus propósitos. Me da la sensación de que eso de que con un 50% + 1 de votos se tiene derecho a la secesión, que fue lo que dijo Puigdemont, responde a una traición del subconsciente. Es la Cámara de los Comunes quien tendría la facultad de determinar si una clara mayoría se habría producido en un referéndum, lo que implicaría que algún tipo de mayoría reforzada sería necesaria para considerar que el resultado del referéndum habría sido favorable a la secesión.

No se rompe un país por un voto. En su dictamen, la Corte Suprema de Canadá dijo que un voto por muy democrático que fuere no tendría ningún efecto jurídico ya que la secesión de una provincia sólo sería constitucionalmente válida después de una negociación entre el gobierno federal y el gobierno provincial, cuyos habitantes habrían expresado con una clara mayoría, que ya no desean ser parte de Canadá. Sólo entonces se realizaría una enmienda constitucional. Esa es la razón por la que los think tanks independentistas se han olvidado de ella para llevar el agua a su molino. Así que nada de més clar l’aigua.

David Cameron se arrepintió de conceder el referéndum (fue una concesión, no un derecho) y no ha solucionado absolutamente nada, ni serviría aquí para otra cosa que para certificar la división de la sociedad catalana. Como de sabios es cambiar de opinión, Felipe González y el PSOE comprendieron lo absurdo de reconocer el derecho de autodeterminación como si en España hubiera pueblos colonizados necesitados de autodeterminarse, y rectificaron lúcidamente. Es de una frivolidad absoluta empecinarse en romper un país a capricho de parte.

Todos los regímenes democráticos establecen cláusulas incluso más firmes que el español para defender la unidad de su nación y oponerse a cualquier pérdida territorial. Además, si España dejó de ser hace mucho, mucho tiempo, «una unidad de destino en lo universal», según la fatua retórica joseantoniana. Cataluña, también. ¿O es que sólo España es despiezable y Cataluña sería una unidad indivisible? Para reformar la Constitución que permitiría abrir la puerta a la consecución de los ideales de Josep Maria, hacen falta unas mayorías que no existen, ni en España ni en Cataluña, y no porque el Estado español las impida mediante «la represión judicial» (¡!), sino porque en Cataluña ni siquiera existe la suficiente mayoría parlamentaria para modificar su propio Estatut. No creo que haya compatibilidad entre la CE y el derecho a la autodeterminación sin reformarla y que bastaría con una «interpretación más abierta». La última palabra la tendrá siempre el demos que se establezca. Casualmente son siempre los más ricos, en Cataluña els burguesos oprimits, quienes la exigen, no los más pobres. A estos como siempre que los zurzan, pues lo que desean es integrarse, no separarse.

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