Sucesos

Auto de revisión de pena

El Supremo rechaza revisar la condena de Rosa Peral, que seguirá cumpliendo condena en Tarragona

La abogada Núria González había presentado recurso tras la confesión de Alberto López para obtener beneficios penitenciarios. El Alto Tribunal no considera un hecho nuevo, al tratarse de una réplica tardía de afirmaciones ya conocidas. Fue condenada a 25 años.

Rosa Peral, en una imagen del juicio celebrado en Barcelona en 2020.​

Rosa Peral, en una imagen del juicio celebrado en Barcelona en 2020.
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Jordi Cabré
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El Tribunal Supremo ha denegado la petición de la exagente de la Guàrdia Urbana de Barcelona, Rosa Peral, de revisar su condena a 25 años de prisión por el crimen conocido como el “crimen de la Guàrdia Urbana”. Peral cumple su condena en la cárcel de Tarragona, el Centro Penitenciario de Mas d'Enric (en El Catllar).

En su recurso, la abogada de Peral, Núria González alegó que la confesión de su expareja y coautor, Albert López —quien reconoció su participación en el asesinato de Pedro R.— suponía una “prueba nueva determinante” capaz de alterar el fallo original, pero el Supremo no lo ha considerado así.

Según el auto, bajo la ponencia del magistrado Manuel Marchena, la declaración de López no aporta nada sustancial que no estuviera ya recogido en la sentencia. El tribunal subraya que durante todo el proceso Peral “intervino en todas las fases de la ejecución delictiva” y que López siempre defendió —antes de su confesión— una narrativa continuada que comprometía a ambos.

¿Por qué no se considera un hecho nuevo?

Albert López admitió los hechos ante la Junta de tratamiento de la cárcel de Quatre Camins como parte del programa DEVI para internos con delitos violentos, lo que le permitiría acceder a permisos y beneficios penitenciarios.

El Supremo considera que estos hechos “no neutralizan en modo alguno” la versión consolidada del juicio, que ya calificaba a Peral como coautora.

Falta de novedad probatoria

El auto resalta que no se ha aportado ningún dato nuevo en los términos exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal para autorizar un recurso de revisión

Contexto del caso y la confesión

El crimen ocurrió en mayo de 2017, cuando ambos agentes asesinaron a Pedro R. en un triángulo amoroso y calcinado su cuerpo en el pantano de Foix (que ha vuelto a la actualidad por el desbordamiento el pasado fin de semana a consecuencia de una dana), durante la madrugada del 1 al 2 de mayo, según el relato probado.

En el juicio de 2020 fueron condenados: Peral a 25 años (por asesinato con agravante de parentesco) y López a 20 años.

En abril de 2024 Albert López habría reconocido ante la Junta de tratamiento que habría sido uno de los autores del asesinato; su defensa lo justificó como requisito para acceder a salidas penitenciarias.

La abogada de Peral, Núria González, argumentó que la confesión desmentía las acusaciones iniciales de López, que hasta entonces le atribuían a ella la autoría principal. Aseguraba que, de haberse conocido ese reconocimiento en el juicio, el pronunciamiento del tribunal podría haber sido diferente.

La decisión del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal ha decidido que la confesión no puede justificar una revisión porque:

No se considera un hecho nuevo, al tratarse de una réplica tardía de afirmaciones ya conocidas en el juicio.

La responsabilidad de Peral está sólidamente fundamentada en la sentencia original y ratificada por el TSJC y el propio Supremo.

La confesión de López estaba condicionada a beneficios penitenciarios, lo que resta valor probatorio literal a sus palabras.

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