No llevar la mascarilla en aglomeraciones en el exterior o interactuar en la calle con otras personas que no sean de la propia burbuja a menos de 1,5 metros podrá ser sancionado con una multa de hasta 100 euros. Carolina Darias anunció ayer que la reforma de la denominada ‘ley de nueva normalidad’ mantiene intacto el artículo 31 de esa norma, que es el que fija que «el incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas» en esta ley pueden ser incluso consideradas «infracciones administrativas en salud pública» y por tanto «sancionadas» según lo dispuesto por la Ley General de Salud Pública con ese límite de 100 euros. Se trataría, no obstante de una «infracción leve», la menor multa prevista en la normativa.
A la espera de conocer la literalidad exacta del texto que se publicará en el BOE en las próximas horas ya que el fin de las mascarillas entrará en vigor mañana sábado, Darias dio a entender que no habrá sanción por no llevar el tapabocas en el bolsillo, sino por ser sorprendido sin esta protección a mano en una situación en la que sea obligatoria, como pudiera ser toparse con una muchedumbre o una conversación con un conocido en la vía pública sin la pertinente distancia. «Es obligatorio llevar la mascarilla en aquellos supuestos en que establece la ley», se limitó a señalar Carolina Darias, quien aconsejó «llevarla encima, aunque no siempre esté puesta». «Será conveniente llevarla siempre encima para cumplir lo que dice esta modificación», insistió la titular de Sanidad, quien hizo especial hincapié en que el tapabocas seguirá siendo obligatorio en autobuses, trenes, metros, aviones, teleféricos, barcos (excepto en camarotes privados y cubiertas en las que se pueda mantener la distancia) y en cualquier transporte colectivo de más de 9 personas.
Darias explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la reforma aprobada, en realidad, es bastante limitada, pues solo toca dos preceptos de la Ley 2/2021 de «medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid» aprobada el pasado marzo: la desaparición artículo 15.2, que fijaba los aforos en los estadios de la Liga y la ACB, y la modificación del artículo 6, que es el que a partir de ahora establecerá las normas de uso de las mascarillas en exteriores e interiores y que permite no usar la protección en espacios públicos en determinadas circunstancias por primera vez desde julio de 2021.
Según el texto aprobado por el Consejo de Ministros, el uso del tapabocas seguirá siendo obligatorio en cualquier espacio cerrado –de uso público o que se encuentre abierto al público–, así como en cualquier espacio al aire libre en el que no se pueda mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre personas, «salvo grupos de convivientes».Igualmente, su uso será imperativo en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si, estando sentados, no se puede mantener 1,5 metros de distancia, salvo grupos de convivientes.
La normativa incluye importantes novedades para las residencias de personas dependientes, espacios laborales de trabajadores esenciales y cárceles. Así la mascarilla «no será exigible espacios cerrados de uso público que formen parte de instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, siempre y cuando que esos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan tasas de vacunación con pauta completa superiores al 80%».
Sin embargo, deberán llevar mascarilla en todo caso los visitantes externos, así como los trabajadores de esos centros que no sean «esenciales», tipo el personal de limpieza.