Tribunales
El Supremo avala la eutanasia a una chica parapléjica de 24 años
El padre de la joven había recurrido la decisión de la Comisión de Garantía y Evaluación de Catalunya que daba luz verde al suicidio asistido de la chica

Un trabajador médico introduciendo una vía a un paciente
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de un padre contra la eutanasia de su hija, Noelia, la joven de Barcelona de 24 años afectada por una paraplejia, actualmente suspendida de manera cautelar por un juzgado.
En un auto, el Supremo decide no admitir el recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que autorizaba la eutanasia, por falta de interés casacional, es decir porque pretende que se analicen de nuevo las pruebas, algo que no es posible.
En todo caso, el Alto Tribunal no se pronuncia sobre las cautelares que detuvieron 'in extremis' la eutanasia de la joven por petición de su padre, que está representado por el despacho Abogados Cristianos, que ya ha anunciado recurso ante el Constitucional.
El padre recurrirá al Constitucional y Estrasburgo
Fuentes jurídicas consultadas por EFE recuerdan que aunque la decisión del Supremo es firme, corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Barcelona decidir qué ocurre con las cautelares una vez que este asunto está abocado a terminar en la corte de garantías e, incluso, ante la Justicia europea en caso de que el Constitucional no le dé la razón.
El asunto arrancó cuando el padre recurrió ante la vía judicial la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Catalunya, de 18 de julio de 2024, por la que se concedió la autorización de la eutanasia de su hija, mayor de edad, y de inmediato el juzgado acordó como medida cautelar la suspensión de la eutanasia.
Poco después, el juzgado rechazó el recurso al considerarlo inadmisible porque el padre no estaba legitimado para recurrir, puesto que la hija era mayor de edad y no estaba incapacitada.
Además, concluyó que la joven sí tenía capacidad plena para solicitar la eutanasia y que se cumplían todos los requisitos para que esta se concediera, así como que se habían seguido todos los pasos para que el procedimiento tuviera todas las garantías.
La eutanasia fue concedida en abril de 2024
El padre acudió en apelación ante el TSJ de Catalunya que sí que reconoció su legitimación para recurrir pero rechazó su recurso porque de ninguna de las pruebas se desprende la ausencia de capacidad de la hija, sino todo lo contrario, más aún cuando las meras afirmaciones de que tiene patologías psiquiátricas resultan insuficientes al estar desprovistas de cualquier refuerzo técnico.
Ante este escenario, el padre recurrió al Supremo porque sostenía que no ha quedado acreditado que su hija sufra una enfermedad grave e incurable, o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante; y porque tampoco concurre conformidad libre, voluntaria y consciente de la paciente, al presentar antecedentes psiquiátricos graves.
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Pero el Supremo inadmite el recurso por carecer de interés casacional al señalar que la resolución administrativa ya fue avalada por dos instancias judiciales que, tras la práctica de la prueba, concluyeron que el padre no había conseguido desvirtuar la concurrencia de todos los elementos necesarios para aprobar la eutanasia de su hija.