Vivienda
Un juez de Tarragona avala que el IBI no se repercuta a los inquilinos de pisos de protección oficial
La sentencia, pionera, da la razón a un arrendatario de Salou en un caso impulsado durante la huelga de alquileres del Sindicat de Llogateres

Una imagen de archivo de las terrazas de un bloque de pisos.
El juzgado de primera instancia número 6 de Tarragona ha dictado una sentencia que establece que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) no se puede repercutir a los inquilinos de alquiler de viviendas de protección oficial. La resolución da parcialmente la razón a un inquilino de un piso de Salou ante Inmocriteria, y reduce de 379,79 a 260,13 euros la cantidad que la empresa reclamaba por la cuota correspondiente a diciembre de 2024.
El caso se enmarca en la huelga de alquileres iniciada por varias familias y el Sindicat de Llogateres, que denunciaban el cobro indebido del impuesto y otros conceptos. La sentencia solo tiene efectos sobre este caso y no admite recurso, pero es el primer pronunciamiento judicial que aborda la cuestión en la línea que el Sindicat defiende.
El litigio tiene el origen en el conflicto abierto a finales de 2024 en varias promociones de viviendas de protección oficial de Salou y el Vendrell gestionados por Inmocriteria. En aquel momento, 29 familias, con el apoyo del Sindicat de Llogateres, iniciaron una huelga de alquileres como protesta por varias prácticas que consideraban abusivas, entre ellas la repercusión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en los contratos de alquiler.
En los meses de noviembre y diciembre de 2024, los afectados devolvieron los recibos del alquiler, que se situaban alrededor de los 380 euros mensuales por vivienda, una cifra variable según la promoción. En el caso de diciembre, el importe impagado ascendía a unos 760 euros por familia y, en conjunto, cerca de 20.000 euros. Los inquilinos sostenían que, a lo largo de los años, habían abonado indebidamente el IBI, que en estas promociones suponía unos 25 euros mensuales, es decir, 300 euros anuales. En algunos casos, el cómputo acumulado podía llegar a los 4.500 euros después de 15 años de residencia.
A pesar de que los inmuebles pasaron en manos del Incasòl en enero de 2025, Inmocriteria presentó demandas para reclamar las cantidades dejadas de pagar. El procedimiento resuelto ahora corresponde a uno de estos casos y se centra exclusivamente en el mes de diciembre de 2024.
La sentencia ha analizado en detalle el contrato de alquiler, que califica la vivienda como de protección oficial y fija una renta inicial de 280 euros mensuales, a los cuales se añadía una provisión de fondo de 80 euros para cubrir gastos generales, comunidad e IBI, así como 6,25 euros mensuales correspondientes a un seguro de caución. La empresa reclamaba un total de 379,79 euros, teniendo en cuenta la actualización de la renta por el IPC.
Pero el juzgado ha corregido esta cantidad. Por un lado, ha establecido que solo se puede reclamar la parte proporcional correspondiente a los veinte primeros días del mes de diciembre, puesto que la vivienda se vendió a la Incasòl el día 20. Esto reduce la renta a 220,64 euros. Por otro lado, ha admitido la repercusión de determinadas gastos, pero ha rechazado el del IBI.
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En este punto, ha avisado que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y con la normativa específica aplicable a las viviendas de protección oficial, el IBI no se puede repercutir a los inquilinos de alquiler, puesto que no tiene la consideración de servicio. La sentencia ha subrayado que no existe «ninguna excepción» en la legislación catalana que permita este cobro en las promociones protegidas, y por eso ha descontado 16,12 euros correspondientes a la parte proporcional mensual del impuesto.
Una vez aplicadas estas correcciones, el juzgado ha fijado el importe final a pagar en 260,13 euros. También ha establecido que cada parte asuma las costas judiciales generadas por su actuación y que las comunes se repartan. La resolución ya es firme y no admite recurso.
A pesar de que la sentencia solo tiene efectos sobre este caso concreto, llega en un contexto de conflicto colectivo todavía abierto y coincide con la posición defendida por el Sindicat de Llogateres, que sostiene desde hace años que la repercusión del IBI en viviendas de protección oficial no es legal. Fuentes del Sindicat han celebrado la decisión. Han afirmado que a pesar de que la decisión judicial no resuelve el resto de procedimientos ni la demanda colectiva pendiente a los juzgados de Barcelona, marca un precedente en el ámbito judicial sobre esta cuestión.