Legal
¿Qué saber antes de desheredar?
En los últimos años han aumentado las desheredaciones en España. En este contexto, es importante recordar que desheredar implica privar de la legítima por causa legal, justificada y demostrable a quien por razón de parentesco tendría derecho a ella. Tanto en el derecho común como en los derechos civiles forales, se opta por el sistema de legítimas que, con diversas variantes, obliga a deferir una parte del patrimonio del testador a favor de las personas más cercanas y que conforman su círculo familiar.
Sin embargo, para desheredar hay que cumplir una serie de requisitos, y el testador debe comprender que su voluntad no es soberana, y que el destino de sus bienes mortis causa, está limitado por unas disposiciones legales que determinan quién o quiénes van a ser beneficiarios de al menos una parte de su patrimonio.
Por tanto, solo se puede desheredar: (i) en testamento, (aunque en Cataluña también podemos hacerlo por pacto sucesorio y codicilo), (ii) en base a alguna de las causas de desheredación tasadas en la ley, que podrán variar de una legislación a otra, si bien se deben interpretar con arreglo a la realidad social, como ha establecido el Tribunal Supremo, (iii) identificando al sujeto desheredado (no se admite la desheredación genérica) y (iv) cuando la conducta que justifica la desheredación de un legitimario le sea imputable al tiempo del otorgamiento del testamento (que el desheredado haya nacido y tenga aptitud o idoneidad para ser privado de su legítima).
Siempre será necesario verificar la legislación sucesoria aplicable, ya que las causas de desheredación podrán variar de una legislación a otra. Por ejemplo, el Código Civil de Cataluña (CCCat) presenta un enfoque más amplio y flexible que el Código Civil común, adaptándose a la realidad social y emocional de las relaciones familiares. Además de causas tradicionales como el maltrato de obra, el CCCat incluye la «ausencia manifiesta y continuada de relación familiar», siempre que sea imputable exclusivamente al legitimario (art. 451-17).
Dicha ausencia de trato se centra en la falta de relación familiar prolongada, sin necesidad de actos directos de maltrato, siempre que sea imputable exclusivamente al legitimario. Es decir, que esa falta de trato o de relación familiar se deba única y exclusivamente al legitimario y refleje un distanciamiento prolongado y manifiesto.
Ahora bien, si el legitimario niega la veracidad de la causa de desheredación, corresponde al heredero la carga de la prueba. Por tanto, impugnada la causa, la prueba de su concurrencia corresponde al heredero. Por tanto, si el testador quiere desheredar a un hijo, cuantos más datos ofrezca en su testamento, sobre el abandono manifiesto y prolongado, más clara será la desheredación.
Esto es vital, ya que, si el desheredado impugna el testamento, serán los herederos/as del testador en quien/es recaiga la carga probatoria, viéndose obligado/s a demostrar la causa de desheredación y justificar la ausencia de relación familiar entre testador y legitimario, siendo esta prueba especialmente compleja, dada la naturaleza íntima de las relaciones y la dificultad de acreditar que la ruptura es atribuible en exclusiva al legitimario.
Acreditada la causa de desheredación por el heredero o no impugnada por el desheredado, los hijos y descendientes de éste mantienen sus derechos de representación en la legítima. No acreditada la causa de desheredación, el legitimario tendrá derecho a percibir su legítima, quedando quebrantada la última voluntad del testador.
En conclusión, la libertad del testador para desheredar no es absoluta, sino que se ve constreñida por las causas legales previstas en cada régimen sucesorio, siendo en muchas ocasiones el listado de las causas de desheredación tan rígido que da lugar a situaciones injustas. Por ello, para el caso de desear desheredar es aconsejable realizar un buen testamento cumpliendo cada uno de los requisitos que marca la ley y estar amparado por una causa de desheredación, que avale nuestra pretensión.