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Tribunales

Rechazan los recursos de Puigdemont y Comín contra la negativa a aplicarles la amnistía

El tribunal argumenta que el incidente de nulidad no permite revisar de nuevo una decisión judicial ya motivada, en este caso sobre la malversación y sobre la competencia del Tribunal Supremo para llevar este procedimiento judicial

El exconseller Toni Comín (i) junto al expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont



Foto: EFE

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La Sala de Apelaciones ha rechazado admitir a trámite los incidentes de nulidad presentados por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el exconseller Toni Comín contra el auto que confirmó la decisión del magistrado Pablo Llarena de no aplicarles la amnistía por el delito de malversación.

El tribunal argumenta que el incidente de nulidad no permite revisar de nuevo una decisión judicial ya motivada, en este caso sobre la malversación y sobre la competencia del Tribunal Supremo para llevar este procedimiento judicial. Ahora, ambos políticos pueden presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

En el auto de abril, el tribunal razonaba que la decisión de Llarena no contraviene la voluntad del legislador, ya que este introdujo durante la tramitación parlamentaria una modificación en la ley de amnistía, estableciendo la inaplicación de la misma al delito de malversación cuando se hubiera actuado con un "propósito de beneficio personal de carácter patrimonial", lo que obligaba al tribunal —según indicaba— a interpretar esta excepción.

Según el Supremo, cuando la norma establece esta excepción, no lo hace con la claridad que alegan los recurrentes. La literalidad —añadía— no dice que solo pueda entenderse como beneficio personal de carácter patrimonial el incremento tangible y directo del patrimonio del sujeto.

A su juicio, debe incluirse tanto el aumento de los activos patrimoniales como el no detrimento del pasivo. "Un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando incrementa su patrimonio, pero también cuando su patrimonio no disminuye porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente con fondos públicos", continúa el Supremo, que considera que los investigados se beneficiaron patrimonialmente en tanto que "impulsaron personalmente el proyecto político ilegal y trasladaron los gastos a la administración autonómica, sin que dicha iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público".

"La interpretación realizada no es extravagante", concluía.

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