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Accesibilidad

Por qué la comunidad de vecinos debe pagar el ascensor aunque la mayoría no lo quiera

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) obliga a realizar obras de accesibilidad, aunque no haya acuerdo en la junta, si lo pide un mayor de 70 años o una persona con discapacidad

Una chica espera el ascensor, en una imagen de archivo​

Una chica espera el ascensor, en una imagen de archivo
ZINKEVYCH / FREEPIK

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En muchas comunidades de propietarios, la instalación de un ascensor suele ser motivo de discusión. Sin embargo, la legislación española aclara que, en determinados casos, no se necesita la aprobación de la mayoría: basta la petición de un solo vecino para que la obra sea obligatoria.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) especifica en su artículo 10.1 b) que cualquier persona con discapacidad o mayor de 70 años puede exigir a la comunidad la puesta en marcha de medidas que garanticen la accesibilidad. Entre ellas se incluye la colocación de ascensores, rampas o sistemas mecánicos que permitan salvar barreras arquitectónicas.

La norma establece además que la comunidad debe asumir el coste siempre que no supere el equivalente a 12 mensualidades de gastos ordinarios. En caso de que la obra tenga un presupuesto mayor, será necesario que la junta de vecinos apruebe la inversión por mayoría simple.

Desde 2013, el concepto de “obras necesarias” se amplió para incorporar soluciones como plataformas elevadoras o automatismos en las puertas, con el objetivo de facilitar el acceso a personas con movilidad reducida.

Los tribunales han reforzado este criterio en numerosas ocasiones. El Tribunal Supremo ha recordado que el derecho a la accesibilidad debe prevalecer frente al interés económico de la mayoría de los vecinos.

Esto significa que, si un residente afectado por la edad o la discapacidad solicita un ascensor, la comunidad está obligada a atender su petición salvo que el coste sea desproporcionado. En caso de negativa, la persona afectada puede reclamar su cumplimiento ante la justicia.

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