La Pobla de Montornès
Decisión pionera en Tarragona: un juez permite a una mujer ocupar la casa de la que fue desahuciada
La orden judicial llegó tarde: la familia fue desahuciada antes de que el juez pudiera valorar el recurso por su condición de vulnerabilidad

La casa donde reside la mujer está en una urbanización de La Pobla de Montornès.
Una mujer con sus dos hijos menores de edad que fueron desahuciados por orden judicial de una casa que ocupaban en La Pobla de Montornès ahora ha podido volver a ella después de que el juez admitiese que hubo un fallo en el proceso judicial ya que se le vulneraron sus derechos. Se trata de una decisión pionera en Tarragona en la que un juzgado autoriza que la familia fuera desalojada y posteriormente rectificara y se le permitiera volver a la casa.
La vivienda está situada en una urbanización del término municipal de La Pobla de Montornès. La mujer, víctima de violencia de género –según sentencia judicial–, comenzó a residir en esta casa en julio de 2022, pagando el alquiler a la familia propietaria. Esta era conocedora de un procedimiento de embargo judicial desde 2016.
Y en el primer semestre del año pasado le llegó la notificación del Juzgado comunicándole que la propiedad había cambiado de dueño –se la había quedado una entidad financiera–y que tenía que irse. Y ello según un auto del Juzgado de fecha 28 de mayo.
El abogado de la afectada presentó un escrito pidiendo la suspensión del desahucio.
El 14 de julio, el Juzgado fijó el lanzamiento (desahucio) para el pasado 21 de enero. El 6 de octubre, un auto judicial reconocía que se trataba de una familia vulnerable. Una diligencia del juzgado con fecha 24 de octubre recordaba que el anterior auto «no suspende todo el procedimiento» civil abierto.
Solicitud
El 8 de enero de este año, dos semanas antes del lanzamiento, el abogado de la mujer presentó un escrito solicitando que se anulase el desahucio del día 21 hasta el 31 de diciembre de este año en virtud del Real Decreto Ley 16/2025 de 25 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social o bien hasta que se haga efectivo el alquiler social.
Tanto el Letrado de la Administración de Justicia como una diligencia judicial confirmaron el desahucio del día 21. Ese día, con presencia policial, la mujer con sus dos hijos fueron echados de la casa y les sacaron sus pertenencias.
La entidad bancaria cambió la cerradura e instaló un sistema de alarmas. La mujer con sus dos hijos se fueron a vivir a casa de unos familiares.
El mismo día, el abogado de la familia presentó un escrito solicitando la nulidad de las actuaciones por vulneración de los derechos fundamentales. Asimismo, solicitaba la restitución de la vivienda a su clienta. La entidad bancaria se opuso al escrito.
Y el juez, al día siguiente, dio la razón a la mujer mediante un auto. En el mismo, el juez reconoce que no le llegó el «incidente extraordinario de suspensión».
Demasiado tarde
Tuvo conocimiento del mismo para su resolución a las 12 horas del día 21 de enero, «intentando frenar las ejecución del lanzamiento, momento en el cual ya se había efectuado, por lo que es mi deber y obligación, a través de la presente resolución, corregir y tratar de remediar las actuaciones objeto de nulidad».
El desahucio se ejecutó sin que el juez resolviera el incidente de suspensión por vulnerabilidad, y se decidió por diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia, cuando la ley exige un auto judicial motivado.
Esta decisión se apoya en las normas de nulidad de actuaciones, debiendo resaltar que siempre se ha de respetar el ‘escudo social’ en materia de vivienda.
Cuestiones clave
Hay dos cuestiones clave, recalca el abogado que ha llevado la defensa, Juan Antonio Sepúlveda, de F&J Advocats: nulidad de actuaciones e indefensión. Por ello, añade, la nulidad de las actuaciones es «clara» y deben ser revocadas todas las actuaciones que nacen de la diligencia de ordenación del 19 de enero.
Tras esta decisión judicial, la entidad de crédito ordenó retirar el sistema de seguridad y se le entregaron las llaves de la casa.
En el futuro, señala el abogado de la afectada, Juan Antonio Sepúlveda, tendrá que emitirse otro auto para que dicte la suspensión del desahucio porque su clienta reúne los requisitos.