Plan de Control Tributario

Este plan gira, como cada año, en torno a cinco pilares

29 abril 2024 11:44 | Actualizado a 29 abril 2024 11:46
Se lee en minutos
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

Como cada año, el pasado 29 de febrero de 2024 se publicó la resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la AEAT, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.

Como cada año, el Plan gira en torno a cinco pilares básicos. (i) Las cuestiones de información y asistencia, (ii) las relativas a la prevención de incumplimientos, fomentando el cumplimiento voluntario, (iii) las actuaciones de comprobación e investigación, (iv) el control en la fase de recaudación y, finalmente, (v) la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas.En relación con las cuestiones de información cabría destacar principalmente, en línea con el últimamente tan comentado derecho al error, que la Administración manifiesta que revisarán los criterios operativos de aplicación del régimen sancionador tributario, con la finalidad de mejorar los procesos de detección de la concurrencia de culpabilidad y centrar la aplicación del régimen sancionador en las conductas de mayor gravedad, manifestando que valorarán la conducta previa del obligado tributario

En relación con los asuntos relativos a la prevención de incumplimientos y lucha contra el fraude, la propia Administración pone de manifiesto la magnitud de información que dispone a través de los distintos mecanismos de obtención de información previstos en la normativa, tanto mediante modelos informativos como mediante sistemas de intercambio de información. También destaca en este apartado la voluntad manifestada de simplificar el lenguaje en los documentos administrativos, especialmente de aquellos elaborados en la fase de cobro en vía ejecutiva.

En relación con las actuaciones de comprobación e investigación, cabe destacar que se dará prioridad a la revisión de las operaciones vinculadas, igualmente, en el ámbito del análisis patrimonial y societario, se revisarán las situaciones de los no nacionales que vengan a España pero que no tributen como residentes por su renta mundial y las de los residentes que modifican su domicilio a otra comunidad autónoma, en el Impuesto sobre Sociedades se revisarán las bases imponibles negativas y otros créditos fiscales, se analizará si las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades están ligadas al desarrollo de actividades reales; y se comprobará a las SOCIMI y sus socios.

Y, en relación con el IVA, se revisará el adecuado cumplimiento de las obligaciones del SII, se controlarán las operaciones relacionadas con el comercio electrónico y se adoptarán medidas de control preventivo del ROI.

En materia de control de la fase de recaudación, destaca la utilización de herramientas avanzadas de tratamiento y análisis de datos que permitan evaluar, de manera inmediata, el riesgo recaudatorio de obligados tributarios que pudieran convertirse en potenciales deudores como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones sin ingreso. De hecho, en relación con estos potenciales deudores, existen actuaciones coordinadas por los órganos de Inspección y de los órganos de Recaudación iniciándose actuaciones inspectoras y adoptando al mismo tiempo medidas cautelares para asegurar el crédito tributario. Igualmente cabe destacar en este ámbito las referencias a los procedimientos de derivación de responsabilidad y al impulso de las acciones civiles como mecanismo para la defensa de los derechos de la Hacienda Pública.

Finalmente, en relación con la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, destacan las referencias a los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las Administraciones tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal, pudiendo destacarse en esta materia, la referencia que efectúa la propia Agencia Tributaria señalando que compartirá la información detectada que permita la regularización de donaciones no declaradas.

Marcos Espuny Arazuri es counsel del Departamento fiscal - contencioso tributario de Garrigues

Comentarios
Multimedia Diari