Inhabilitan durante un año a un administrador de fincas de Tarragona

Los vecinos de la urbanización Mas de Gerembí de El Catllar denunciaron ante el COAFT que el acusado había sacado sacó de 100.000 euros de la cuenta comunitaria «sin ningún tipo de justificación». El Col·legi ha actuado y le ha abierto un expediente disciplinario. El caso está ahora en la vía judicial

07 marzo 2024 10:32 | Actualizado a 07 marzo 2024 14:00
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El Col·legi d’Administradors de Finques de Tarragona (COAFT) ha inhabilitado profesionalmente durante un año al administrador de fincas que fue acusado por los vecinos de la urbanización Mas de Gerembí de El Catllar por, presuntamente, haberles estafado durante diez años y retirar unos 120.000 euros de la cuenta comunitaria «sin justificación».

La sanción del Col·legi llega por la existencia de pruebas para admitir la denuncia por dejación de funciones. Sin embargo, el COAFT no tiene competencias para juzgar un posible delito de apropiación indebida e indica que deberá ser una sentencia judicial la que decida sobre esta cuestión en particular.

La comunidad denunció supuestas irregularidades como la dejación de funciones, la manipulación de las actas y las extracciones de dinero de la cuenta sin presentar facturas. Los hechos se remontan al año 2013, pero la investigación de los vecinos se inició en 2022, cuando se formó una nueva junta.

Con la nueva junta y ante las sospechas de sus integrantes, se dieron por iniciados los trámites para indagar en las cuentas comunitarias, según explicó en su momento el presidente, Koldo Olalla.

La comunidad denunció supuestas irregularidades como la dejación de funciones, la manipulación de las actas y las extracciones de dinero de la cuenta sin presentar facturas

El COAFT actúa

El presidente del Col·legi, Fabià Huguet, es claro: «Siempre actuamos cuando vemos que puede haber indicios de una mala praxis y siempre lo haremos».

Después de que los vecinos presentaran la denuncia ante el COAFT, se inició un expediente informativo y, a posteriori, uno disciplinario «para evaluar las responsabilidades en que hubiera podido incurrir», según la resolución del Col·legi. Cabe destacar que el acusado no ha presentado alegaciones a dicho expediente.

«Siempre actuamos cuando vemos que puede haber indicios de una mala praxis y siempre lo haremos», Fabià Huguet, presidente del COAFT

La instructora considera «que existen indicios claros y suficientes para estimar la denuncia respecto a los cargos de dejación de las funciones profesionales que debió realizar el acusado».

Estas funciones se enuncian como «falta de presentación por el administrador de las liquidaciones contables que reclamó el denunciante; de ausencia de información a la comunidad de los requerimientos de pago de la Agència Catalana de l’Aigua (ACA) y de las actas levantadas por este organismo; sobre los cambios de comercializadora eléctrica sin informar previamente; como de la falta de entrega documental a la comunidad dentro del plazo establecido en las normas de transferencia».

La instructora considera «que existen indicios claros y suficientes para estimar la denuncia respecto a los cargos de dejación de las funciones profesionales que debió realizar el acusado»

El problema con la ACA viene porque la comunidad dispone de un pozo del que se nutren los vecinos. Según afirma Olalla, el administrador, presuntamente, cobraba los recibos a los vecinos para enviar el dinero a la ACA: «Fue un dinero que nunca llegó a la Agència y, ahora, tenemos una deuda de unos 40.000 euros que, con los intereses, va a subir». Lo que sí que habría abonado el administrador son unos 9.600 euros por los perjuicios causados por esta problemática.

De hecho, la propia resolución indica que «existe reconocimiento por el colegiado, en el expediente informativo previo, de estar devolviendo parte del dinero reclamado por el denunciante, lo que, sin perjuicio de respetar la presunción de inocencia sobre la autoría de un presunto delito de apropiación indebida, sí que justifica y confirma, cuanto menos, una conducta irregular en la gestión de los fondos comunitarios».

La propia resolución indica que «existe reconocimiento por el colegiado, en el expediente informativo previo, de estar devolviendo parte del dinero reclamado por el denunciante»

La propia Comisión de Deontología dio plazo al acusado para que pudiera contradecir los hechos imputados, sin obtener respuesta alguna, si bien en el expediente informativo previo sí que reconoció que estaba en negociaciones para reembolsar los importes reclamados.

A pesar de no existir una sentencia judicial firme donde se acredite la falta de devolución de saldos favorables a la comunidad denunciante, el COAFT apunta que el acusado no ha negado, ni constan alegaciones que contradigan la mala gestión de los fondos que le imputa el denunciante: «Omitió el acusado tras su remoción en el cargo, responder a los reiterados requerimientos de la comunidad para llegar a un acuerdo o resolución amistosa sobre los hechos denunciados».

El Col·legi no puede valorar las acciones denunciadas por presunta apropiación indebida

El Col·legi, eso sí, no puede valorar las acciones denunciadas por presunta apropiación indebida de dinero de la comunidad, falsedad documental o administración desleal.

La entidad no tiene competencias para ello y ha de ser un juez quien lo tenga en cuenta. En esta línea, los vecinos ya han presentado una querella en los juzgados. «Nosotros no podemos juzgar si ha habido apropiación indebida o no, y menos cuando el administrador no se persona ante el expediente; si se aporta una sentencia condenatoria, ampliaremos la sanción hasta una posible expulsión definitiva», aclara Huguet.

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