La jueza rechaza el recurso en el que Iqoxe pedía su absolución

La magistrada cree que hay indicios para que la empresa vaya a juicio, y que sea allí donde se fije «la responsabilidad» de cada investigado

22 octubre 2023 12:18 | Actualizado a 22 octubre 2023 12:21
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Nuevo paso para que Iqoxe vaya a juicio por la trágica explosión que el 14 de enero de 2020 acabó con la vida de tres personas. Según ha podido saber el Diari, la magistrada del Juzgado de Instrucción número 1 de Tarragona, Sofía Beltrán Miralles, ha rechazado el recurso presentado por la empresa en el que pedía su absolución al considerar que, durante los tres años de investigación, «no se han aportado elementos de cargo que permitan concluir la existencia de un defecto estructural en los modelos de prevención, vigilancia y supervisión de la compañía».

En el escrito, la defensa de Iqoxe consideraba, además, que el auto de la jueza «debería reflejar de forma detallada si se cumplen los requisitos de los tipos delictivos que se le achacan», y criticaba que la resolución de la magistrada que envía a juicio a tres directivos y a la propia empresa se hace «con abstracción de las pruebas periciales, tomando solamente pruebas personales practicadas en el ámbito de la investigación policial, cuyos interrogatorios están plagados de defectos». Por todo ello, el letrado de la empresa, Emilio Zegrí de Olivar, consideraba que «debe revocarse» la decisión de la magistrada y «acordar el sobreseimiento de las presentes actuaciones respecto a Iqoxe», instando a su absolución.

Un proceso «sin indefensiones»

Sin embargo, en un auto firmado este pasado 11 de octubre que fue notificado a las partes este viernes, la jueza desestima el recurso de reforma. En primer lugar, Sofía Beltrán relata que «en la instrucción de la causa se han seguido todas las garantías de contradicción, practicándose todas las diligencias y sin que las partes hayan propuesto ninguna diligencia tendente a la ratificación o aclaración de los diferentes informes de los peritos». Por ello, la magistrada rechaza que, durante la primera fase del proceso, «se haya producido ningún tipo de infracción procesal en la práctica de la prueba pericial» ni «ninguna indefensión a las partes».

En segundo lugar, la jueza niega que en esta parte del proceso deba reflejar de forma detallada si se cumplen los requisitos de los tipos delictivos que se achacan a los tres directivos que quiere enviar a juicio –José Luis Morlanes, Juan Manuel Rodríguez Prats y Gerard Adrio, además de Iqoxe como persona jurídica– por, presuntamente, haber cometido los delitos de imprudencia grave con resultado de muerte y lesiones; contra los derechos de los trabajadores; y Estragos los primeros, y el último la empresa.

La magistrada imputa tres posibles delitos a la cúpula de la empresa y uno a la compañía

«La jurisprudencia subraya que no es función del auto de acomodación a las normas de procedimiento abreviado realizar una detallada y precisa descripción de la participación de cada investigado en los hechos», afirma Sofía Beltrán, quien añade que en el auto que pone fin a la instrucción «basta que se identifique una actuación que pudiera ser típica, ubicando los hechos temporal y espacialmente». Por ello, deja claro que en su auto «se describe la participación de cada una de las personas investigadas en función de los indicios que se desprenden de la instrucción», acreditando la posible comisión de «graves incumplimientos de la normativa laboral y de seguridad» tras «la declaración de trabajadores de la empresa y el informe elaborado por la inspección de trabajo».

Asimismo, Sofía Beltrán recalca que, en este momento del proceso, no le corresponde «determinar el alcance de la responsabilidad de cada uno de los investigados», ya que esto debe analizarse «en la fase de enjuiciamiento, tras la delimitación del objeto del proceso por las acusaciones». Por ello, deja claro que el auto en el que acusa de tres delitos a la cúpula de Iqoxe «no es una sentencia anticipada ni debe recoger aseveraciones propias de la fase del plenario», si bien recuerda su posicionamiento de que, tras el resultado de la instrucción realizada desde enero de 2020, «los hechos relatados provisionalmente fueron realizados por la empresa Iqoxe, por parte de sus máximos responsables, y en su beneficio directo o indirecto por sus representantes legales, y por aquellos que estaban autorizados para tomar decisiones en su nombre».

Ahora, tras su auto, la jueza da cinco días de margen a las partes para que presenten un último recurso –de apelación– ante la Audiencia Provincial. Este organismo será el que dictaminará si finalmente Iqoxe deberá sentarse en el banquillo de los acusados o no.

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