Tribunales
FuneCamp recurre la sentencia al TSJC: “El proyecto es legal y viable"
La empresa supramunicipal defiende que la resolución judicial "no recoge de manera adecuada ni la realidad del proyecto ni el marco legal que lo ampara"
FuneCamp recurrirá la sentencia al TSJC.
FuneCamp, la empresa pública supramunicipal impulsada por los Ayuntamientos de Reus, Salou, Vila-seca y Constantí, defiende que su proyecto es “legal y viable” y “avalado por técnicos y criterios económicos rigurosos”, asegura que continuará trabajando “con responsabilidad, rigor y absoluto respeto a la legalidad en beneficio del conjunto del territorio” y anuncia que recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
Esta es la respuesta de FuneCamp a la resolución judicial del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona, que estima el recurso presentado por Mémora, FuneConca y Serveis Funeraris Pedrola Montbrió en contra de la constitución de la compañía pública. En la sentencia, el juzgado anula los acuerdos plenarios de los municipios promotores “por ser contrarios a derecho” y los condena a pagar las costas del proceso judicial.
Como respuesta, FuneCamp subraya “su máximo respeto a las resoluciones judiciales”, pero considera que la sentencia, que aún no es firme, “no refleja de manera adecuada ni la realidad del proyecto ni el marco legal que lo ampara”. Por este motivo, anuncia que interpondrá recurso de apelación ante el TSJC.
La última instancia judicial, en caso de ser necesario, será el Tribunal Supremo. FuneCamp también traslada un mensaje a la ciudadanía y reivindica su compromiso con “un modelo de servicio funerario público, cercano, transparente y socialmente responsable, pensado para garantizar el interés general y poner a las personas en el centro en momentos especialmente delicados”.
De este modo, la justicia muestra dudas por primera vez sobre la constitución de FuneCamp. La primera instancia que se pronunció fue el TSJC, al darle la razón al Contencioso Administrativo de Tarragona, que rechazó la suspensión cautelar de la empresa solicitada por los operadores privados. En aquella ocasión, los tribunales dijeron que ‘no’, al interpretar que no existía obligación de detener de manera inmediata FuneCamp, en la medida en que las decisiones tomadas por las administraciones públicas eran válidas y se sustentaban en el interés público de gestionar los servicios funerarios.
Pero aquella resolución no afectaba al litigio principal, que es el recurso contra el expediente de constitución. Las tres empresas privadas impugnaron la creación de FuneCamp argumentando que su establecimiento como “medio propio” vulnera la normativa y distorsiona la libre competencia. Sostienen que el ente público podría llegar a concentrar entre el 91% y el 98% de la cuota de mercado en poco más de un año, un escenario que supondría un "impacto sin precedentes" para el tejido empresarial y el empleo.
El núcleo de la sentencia
El núcleo central de la sentencia gira en torno a la memoria justificativa aprobada en los plenos. La magistrada afirma que el documento no ofrece la información necesaria para constatar la sostenibilidad financiera, la estabilidad presupuestaria, la necesidad y la oportunidad del proyecto, y explica que la previsión económica que contiene la memoria “no es correcta”.
La resolución concluye que no se acredita "la viabilidad económica ni la estabilidad presupuestaria de la entidad" Por todo ello, concluye que anula los acuerdos de los plenos por los defectos de legalidad esenciales detectados en la memoria en los ámbitos de competencias, contratación pública y sostenibilidad financiera.