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Tribunales

FuneCamp 'derrota' a las funerarias privadas en el TSJC

La Sala rechaza suspender el proyecto de empresa pública de Reus, Salou, Vila-seca y Constantí mientras los tribunales resuelven el litigio sobre su legalidad. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Josep Toquero, concejal de Serveis Generals de Vila-seca; Yeray Moreno, concejal de Serveis Generals de Salou; Montserrat Flores, concejala de Bon Govern de Reus; y Vicenç Maceira, concejal de Hisenda, mostrando la imagen de FuneCamp.

Josep Toquero, concejal de Serveis Generals de Vila-seca; Yeray Moreno, concejal de Serveis Generals de Salou; Montserrat Flores, concejala de Bon Govern de Reus; y Vicenç Maceira, concejal de Hisenda, mostrando la imagen de FuneCamp. Alba Mariné

Joel Medina

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El Tribunal Superior de Justícia de Cataluña (TSJC) ha avalado la creación de FuneCamp, la empresa pública supramunicipal de servicios funerarios impulsada por los ayuntamientos de Reus, Salou, Vila-seca y Constantí, al rechazar el recurso de apelación presentado por varias operadoras privadas (Mémora Serveis Funeraris del Camp, Funeconca y Serveis Funeraris Pedrola Montbrió), que solicitaban la paralización cautelar del proyecto.

La Sala confirma así la decisión previa del Contencioso Administrativo de Tarragona y permite que la iniciativa continúe su curso mientras se resuelve el fondo del litigio. Argumenta que los supuestos perjuicios económicos podrían ser indemnizados posteriormente y, además, observa "cierta contradicción" en los argumentos de las recurrentes: por un lado alertan de una absorción masiva del mercado por parte de FuneCamp, pero por otro cuestionan la capacidad real del nuevo ente para asumir esa misma cuota de servicios.

Fuentes de la empresa pública señalan al Diari que "esta decisión reafirma el proyecto FuneCamp, que ha sido validado por todas las instancias judiciales que se han pronunciado hasta ahora, y refuerza la seguridad jurídica de una iniciativa impulsada por los municipios promotores".

FuneCamp: "Esta decisión reafirma el proyecto, validado por todas las instancias judiciales que se han pronunciado"

"De este modo, se puede continuar con el despliegue del servicio funerario público supramunicipal, con el objetivo de garantizar a la ciudadanía una oferta basada en la transparencia, la calidad del servicio, la libre elección y unos precios ajustados, en convivencia con la actividad del sector privado", añaden desde FuneCamp.

Por parte de Mémora, se expone que "la sentencia indica que no procede paralizar el expediente de constitución porque los perjuicios que generaría considerar que su creación es improcedente podrían ser indemnizados económicamente y, por ello, considera que cualquier afectado podría solicitar los daños y perjuicios futuros".

"Esta decisión no afecta al litigio principal, es decir, al recurso contencioso-administrativo contra el expediente de constitución de FuneCamp presentado por Mémora, que sigue pendiente y a la espera de resolución", indica la compañía.

El fondo del caso

El conflicto judicial tiene su origen en la impugnación presentada por Mémora Serveis Funeraris del Camp, Funeconca y Serveis Funeraris Pedrola Montbrió, tres empresas privadas que operan en el territorio y que consideran que la constitución de FuneCamp como "medio propio" de los ayuntamientos vulnera la normativa y distorsiona gravemente la libre competencia.

Las compañías sostenían que el nuevo ente público aspira a concentrar entre el 91 % y el 98 % de la cuota de mercado en poco más de un año, según las previsiones contenidas en la propia memoria aprobada por los ayuntamientos. 

Mémora: "Esta decisión no afecta al litigio principal, que sigue a la espera de resolución"

Este escenario, advertían, tendría un "impacto sin precedentes" sobre el tejido empresarial existente, especialmente sobre las empresas más pequeñas, con pérdidas económicas relevantes y afectación sobre los puestos de trabajo.

El criterio del tribunal

En este caso, el TSJC considera que los perjuicios denunciados por las funerarias privadas son básicamente económicos. Esto significa que, si al final del proceso los tribunales les dieran la razón, estas pérdidas podrían compensarse con dinero. Por este motivo, concluye que no existe un daño irreversible que obligue a detener de inmediato la creación de FuneCamp.

Los magistrados también dejan claro que, en esta fase provisional, no les corresponde decidir si el proyecto es legal o no. Esta cuestión se analizará más adelante, cuando se resuelva el fondo del recurso. 

La sentencia recuerda, además, que las decisiones de las administraciones públicas se presumen válidas y deben ejecutarse, sobre todo cuando hay un interés público detrás. En este sentido, el tribunal da credibilidad a los ayuntamientos, que defienden que la gestión directa de los servicios funerarios responde a un interés general y que los consistorios ya intervienen en este ámbito.

En definitiva, con esta decisión el tribunal no da todavía la razón a los ayuntamientos sobre el fondo, pero sí permite que el proyecto continúe adelante sin ser paralizado de manera cautelar.

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