Sucesos

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La 'doctora' de Tarragona que falsificaba recetas médicas

Fue condenada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tortosa y, posteriormente, la Audiencia Provincial le bajó la pena de nueve a seis meses de prisión por los retrasos en el juicio. El caso ha llegado al Tribunal Supremo, que se ha ratificado en la primera decisión

La fachada principal del Tribunal Supremo.

La fachada principal del Tribunal Supremo.X.F.

Joel Medina

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El Tribunal Supremo ha cerrado el caso de una mujer de Tarragona acusada de elaborar recetas médicas falsas, dejando sin efecto la rebaja que le había otorgado la Audiencia Provincial.

Los hechos ocurrieron el 23 de noviembre de 2018, cuando la mujer presentó documentos falsificados de Rivotril en una farmacia de El Perelló. En 2021, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tortosa la condenó a nueve meses de prisión, una multa de 720 euros y la inhabilitación para ocupar cargos públicos durante la pena.

Posteriormente, la acusada recurrió y la Audiencia Provincial de Tarragona redujo la condena a seis meses de cárcel y una sanción económica menor, alegando que los retrasos en el proceso eran excesivos. La Audiencia señaló dos periodos de paralización: uno superior a siete meses y otro de tres meses.

El Ministerio Fiscal llevó el caso al Supremo, argumentando que los plazos se ajustaban a la media de los juzgados de lo penal y que la acusada no sufrió perjuicio tangible ni estuvo en prisión provisional. Según la Fiscalía, los tiempos señalados no justificaban ningún beneficio penal.

El Tribunal Supremo explicó que la atenuante por “dilaciones indebidas” solo procede cuando los retrasos son excepcionales, no dependen del acusado y afectan su vida personal o social. Las demoras normales, propias del funcionamiento judicial, no dan derecho a reducción de pena.

Tras examinar el caso, los magistrados concluyeron que no existieron paralizaciones extraordinarias y que no hubo daño concreto para la acusada. Por ello, se revierte la decisión de la Audiencia y se confirma la pena inicial: nueve meses de prisión, inhabilitación y multa de 720 euros.

La sentencia subraya además que cualquier rebaja de este tipo requiere fundamentos precisos, incluyendo la duración exacta de cada pausa en el proceso, la excepcionalidad de los retrasos y la proporcionalidad respecto a la complejidad del juicio.

Con esta resolución, el Supremo deja claro que los plazos habituales de los juzgados no justifican rebajas de condena, y refuerza que el derecho a un proceso ágil y sin dilaciones indebidas protege tanto al acusado como la eficacia del sistema judicial y la seguridad pública frente a delitos relacionados con la salud.

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