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La Audiencia Nacional fija una indemnización de 232.000 euros a Sandro Rosell por el año y nueve meses en prisión preventiva

El expresidente del Barça reclamaba casi 30 millones de euros tras ser absuelto de blanquear comisiones de Brasil

Imagen de archivo de Sandro Rosell.

Imagen de archivo de Sandro Rosell.Foto: Txema Morera

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La Audiencia Nacional ha establecido una indemnización de 232.500 euros para el expresidente del FC Barcelona, Sandro Rosell, por los 645 días, es decir, un año y nueve meses, que pasó en prisión provisional entre mayo de 2017 y febrero de 2019. Fue juzgado por organización criminal y blanqueo de capitales procedentes de comisiones por partidos de la selección brasileña y de un contrato con una marca deportiva, acusaciones de las que fue absuelto. Rosell había reclamado al Estado 29,7 millones de euros por los perjuicios morales y económicos causados por la prisión provisional, derivados de la obligación de abandonar sus negocios, los gastos de la defensa legal y los costes de los desplazamientos de sus familiares a la prisión para visitarlo.

En su sentencia, los magistrados de la sección tercera de lo contencioso-administrativo estiman parcialmente la reclamación de Rosell contra la negativa del Ministerio de Justicia a indemnizarlo, presentada por la vía de responsabilidad patrimonial de la administración de justicia. La Abogacía del Estado se había opuesto a la demanda.

El tribunal cuantifica la indemnización en 50.000 euros por daño moral; 120.000 euros por lucro cesante por la rescisión de un contrato con la auditora E&Y, y 62.500 euros más por los gastos de desplazamientos de familiares para visitarlo en el centro penitenciario, lo que suma un total de 232.500 euros.

En su resolución, los magistrados examinan la doctrina en esta materia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y señalan que corresponde a la parte demandante acreditar los daños y perjuicios causados por la prisión provisional, por lo que recae sobre ella la obligación de aportar los datos y circunstancias necesarios para su determinación. En su demanda, Rosell detallaba la indemnización solicitada: perjuicio reputacional (405.000 euros); perjuicio afectivo (320.000); perjuicios psicológicos (200.000); lucro cesante por rescisión de contratos con E&Y (300.000) y con AZF (27.762.950); gastos de defensa legal (668.904,95); gastos de desplazamiento de familiares (62.950); y gastos financieros (34.660,07).

La sala analiza una a una las peticiones del expresidente del Barça y señala, respecto al perjuicio reputacional, que aunque está avalado por un informe pericial, no puede aceptarse porque no corresponde a un gasto efectivamente realizado, sino a hipotéticos costes que se habrían tenido que asumir para contrarrestar la campaña de descrédito sufrida por el interesado. El tribunal cifra en 50.000 euros el daño moral. En realidad, indica que tanto el perjuicio reputacional como el afectivo y psicológico son subsumibles en el concepto de daño moral derivado de la prisión provisional, que debe valorarse desde una perspectiva global. Considera que, en atención a las circunstancias profesionales, personales y familiares del interesado, la proyección pública y la separación de su entorno, así como la duración de la medida cautelar, Rosell merece –según una estimación prudente basada en los criterios habituales del Tribunal Supremo– una cantidad de 50.000 euros, ya actualizada a fecha de sentencia.

La sentencia también se pronuncia sobre el lucro cesante derivado de la rescisión del contrato de asesoramiento con la auditora Ernst & Young, vigente desde 2008. Los jueces lo estiman parcialmente en 120.000 euros, basándose únicamente en el informe pericial. En cuanto al contrato entre la sociedad One of Ours (OOO) y la fundación Aspire Zone Foundation (AZF), la sala rechaza la indemnización, señalando que los beneficios dejados de obtener son de una sociedad con personalidad jurídica propia y no de Rosell, aunque sea su único administrador.

Respecto a los gastos de defensa legal, también los desestima, al tratarse de una cuestión propia de las costas procesales no indemnizables mediante el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, también se rechazan los gastos financieros asociados.

Finalmente, la sala sí acepta indemnizar con 62.950 euros por los gastos de desplazamientos de familiares a la prisión, al estar acreditados mediante pruebas periciales y documentales. “Conforme a lo razonado, procede conceder una indemnización de 50.000 euros por daño moral, 120.000 euros por lucro cesante por la rescisión del contrato con E&Y y 62.500 euros por gastos de desplazamientos de familiares, lo que hace un total de 232.500 euros. La cantidad por daño moral ya está actualizada y deberán abonarse los intereses legales desde la reclamación administrativa (8 de julio de 2020) en relación con las cantidades por rescisión contractual y desplazamientos de familiares”, concluye la Audiencia Nacional.

La defensa de Rosell ha explicado a la ACN que probablemente recurrirá la decisión.

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