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Catalunya amplía los horarios de bares y discotecas por Navidad

La ampliación horaria estará vigente del domingo 21 de diciembre al martes 6 de enero y permitirá abrir hasta 90 minutos más en Nochevieja

Foto: DT

Jordi Cabré
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Este fin de semana entra en vigor en Catalunya la ampliación horaria de Navidad para los locales de restauración y ocio nocturno. El nuevo horario excepcional comenzará a aplicarse desde la madrugada del domingo 21 de diciembre y se mantendrá activo hasta el próximo 6 de enero de 2026, según establece una orden del Departament d'Interior de la Generalitat.

La medida contempla una ampliación general de horarios de entre 30 y 45 minutos cada noche, en función del tipo de establecimiento y su licencia. En el caso de bares, restaurantes y locales musicales, el horario podrá alargarse 30 minutos, mientras que las discotecas, salas de fiestas y salas de baile dispondrán de hasta 45 minutos adicionales.

Tipo de establecimiento Cierre Noche de Fin de Año Cierre de domingo a jueves Cierre viernes, sábado y vísperas de festivo
Restaurantes musicales 4:00 3:00 3:30
Bares musicales 4:00 3:00 3:30
Discotecas, salas de baile y salas de fiestas 7:30 5:45 6:45
Salas de conciertos y cafés teatro 6:00 5:00 5:30
Locales con reservados anexos 5:00 4:00 5:00
Bares y restaurantes 4:00 3:00 3:30

*A estos horarios se deben añadir 30 minutos para el desalojo en locales con aforo inferior a 500 personas y 45 minutos si el aforo es superior.

La ampliación más significativa se producirá durante la noche de Fin de Año. En esa fecha, los locales de restauración y musicales podrán cerrar hasta 60 minutos más tarde de lo habitual, mientras que las discotecas y salas de fiesta podrán prolongar su actividad hasta 90 minutos, lo que permitirá que estos establecimientos cierren a las 7:30 horas de la mañana del 1 de enero.

Además, al margen del horario de cierre, la normativa establece un tiempo adicional para el desalojo de los locales: 30 minutos en el caso de establecimientos con un aforo inferior a 500 personas y 45 minutos cuando el aforo supere esa cifra.

Desde el sector se ha aclarado también que la ampliación horaria es legalmente aplicable desde las 00:00 horas del día 21 de diciembre, pese a coincidir en domingo. Esta interpretación ha sido confirmada por los servicios jurídicos de la FECASARM, que señalan que cualquier actividad realizada a partir de esa hora ya se encuentra dentro del periodo autorizado por la normativa vigente.

La ampliación de horarios beneficia a una amplia tipología de establecimientos, desde bares y restaurantes hasta discotecas, salas de conciertos y locales de régimen especial, con diferencias según el día de la semana y las fechas señaladas como Nochevieja.

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