Fiscal
Última llamada para la IAE
Diciembre es un mes decisivo para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Las empresas deben revisar si procede presentar declaraciones (modelo 840) que, en su caso, afectarán a la matrícula del impuesto del ejercicio 2026 y, por tanto, a las liquidaciones del IAE de dicho ejercicio.
En primer lugar, el artículo 82.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL) establece que estarán exentos del impuesto los sujetos pasivos que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros.
En relación con el importe neto de la cifra de negocios, dicho artículo añade que (i) será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto, (ii) se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo y, (iii) cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la obligación de consolidación contable, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
Con esto, las entidades que venían tributando por el IAE en 2025 porque su importe neto de la cifra de negocios en 2023 fue superior a un millón de euros y en 2024 no superaron dicho importe deberán presentar declaración de baja del IAE, mientras que las que estuvieron exentas en 2025 porque su importe neto de la cifra de negocios en 2023 fue inferior a un millón de euros y en 2024 superaron dicho importe deberán presentar declaración de alta del IAE.
Por otro lado, los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos en que se desarrolle dicha actividad estarán exentos del IAE, en virtud de lo establecido en el artículo 82.1.b) de la LHL.
Así, si el alta se produjo en cualquier momento de 2024, la actividad habrá estado exenta en 2024 y 2025 y para 2026 deberá presentarse declaración de alta por «dejar de disfrutar de la exención», ya que la Administración no lo realiza automáticamente.
Por último, es el momento también de revisar los elementos tributarios afectos a las distintas actividades: potencia instalada, superficie de los locales, etc. En este sentido, según lo establecido en el apartado 2 de la Regla 14ª del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas deberán declararse (declaración de variación) las oscilaciones positivas superiores al 20% de los elementos tributarios (las oscilaciones positivas no superiores al 20 % no alteran la cuantía de las cuotas por las que se venía tributando), mientras que las oscilaciones negativas podrán declararse en todo caso para minorar la futura cuota a pagar del IAE (aunque no sean superiores al 20%).
Estas gestiones son esenciales para evitar errores en la matrícula del IAE y en la cuota a ingresar por este impuesto, así que no olvidemos revisar la situación de las distintas sociedades y, en su caso, preparar las declaraciones del IAE (alta, baja o variación) antes del 31 de diciembre de 2025.