Laboral
Se le cae una viga encima en Tarragona, se da de baja, le despiden y ahora el juez le indemniza
A Marcos, un peón de 58 años, le echaron tras sufrir un grave accidente en Tarragona durante la demolición de un edificio. Recibirá 25.000 euros

Una ambulancia del Sistema d’Emergències Mèdiques.
Le despidieron estando de baja tras sufrir un accidente grave en el sector de la construcción y ahora le indemnizan. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha estimado el recurso de un trabajador al que echaron a la calle después de un severo accidente laboral y ha condenado a la empresa a indemnizarlo con 25.000 euros por vulnerar su derecho a no ser discriminado por razón de enfermedad. El tribunal descarta, eso sí, declarar la nulidad del despido por haber transcurrido el plazo legal para ello.
El empleado, identificado como Marcos (nombre ficticio), de 58 años, trabajaba en la compañía desde mayo de 2022 como peón especialista. El 9 de noviembre de 2022, mientras participaba en la demolición de un edificio en Tarragona, sufrió un accidente laboral cuando una viga cayó sobre él. La sentencia establece que el impacto le provocó «fracturas en la columna vertebral», además de otras lesiones. Se trataba, por tanto, de una incapacidad temporal que, por la envergadura del percance, iba a prolongarse un tiempo considerable.
Marcos, peón de 58 años, sufrió fracturas en la columna vertebral. Le echaron estando de baja
Marcos seguía de baja cuando apenas tres meses después, el 25 de enero de 2023, recibía la carta de despido por parte de la empresa. La firma reconocía el despido improcedente y le otorgaba una indemnización de 1.320 euros. A partir de ahí, el afectado, convencido del abuso que estaba padeciendo, llevó el caso ante el Juzgado de lo Social número 1 de Reus. En noviembre de 2024, el órgano rechazó su demanda. Consideraba que no había demostrado perjuicios derivados del despido.
Sin medidas de seguridad
Pero Marcos recurrió al TSJC. En ese proceso se introdujeron elementos, como por ejemplo el hecho de que un informe de Inspección de Trabajo que concluía que «la empresa incumplió las medidas de seguridad». Esos incumplimientos «fueron la causa de que se produjera el accidente». La resolución del alto tribunal es clara y contundente: «Ha quedado acreditado que el despido llevado a cabo por la empresa fue injustificado y existen indicios de que este fue debido al hecho de que el actor se encontraba de baja médica».
Los jueces señalan que «el empresario no ha aportado la justificación objetiva razonable y suficientemente probada de que la sanción de despido adoptada fuera adecuada y proporcionada». De esa forma, «debe de considerarse probado –sigue la resolución– que la causa del despido era un acto de discriminación del empresario frente al trabajador como consecuencia de su situación de discapacidad e incapacidad que aún en la actualidad persiste». La abogada de Tarragona que ha llevado el caso, Araceli González, señala que la sentencia deja claro que «se ha vulnerado el derecho del trabajador a no ser discriminado por razón de enfermedad, pues la empresa no desconocía la naturaleza de las lesiones y las limitaciones físicas».
A partir de ahí, y más de tres años después del siniestro laboral, el empleado percibirá 25.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios morales. No obstante, el TSCJ no declara nulo el despido ya que la solicitud había quedado caducada.