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Finanzas

Miguel Hernández

Socio de Precios de Tranferencia en Garrigues

Operaciones vinculadas: en el punto de mira de Hacienda

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Hacienda lleva tiempo poniendo el foco en las operaciones vinculadas, reconociéndose como un ámbito de actuación prioritaria en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero. ¿Por qué? Factores como la subjetividad de la materia, la escasa concreción de la norma y la ausencia de consensos y criterios interpretativos lo explican.

Basta con observar el incremento en la litigiosidad entre países. Sin ir más lejos, en España se iniciaron 260 nuevos casos para corregir la doble imposición a nivel internacional derivada de regularizaciones tributarias en materia de precios de transferencia en 2024 según datos de la OCDE, frente a los escasos 59 casos iniciados en 2016 (primer año de la serie estadística).

Uno de los ámbitos más controvertidos en los procesos de inspección lo constituyen las operaciones financieras, donde resulta imprescindible poder demostrar la razonabilidad de las condiciones acordadas para el prestamista y para el prestatario considerando sus alternativas disponibles, la solvencia y capacidad de repago, y el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Un caso particularmente complejo lo constituyen los sistemas de gestión centralizada de la liquidez o cash pooling. Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado indicando que, salvo que existan evidencias sólidas que acrediten la aportación de un valor estratégico por parte del gestor del sistema, los tipos de interés aplicados a saldos deudores y acreedores deben ser equivalentes y basados en el coste de la deuda a corto plazo que se obtendría considerando el riesgo crediticio del grupo en su conjunto. 

Otro ámbito al que están prestando especial atención las autoridades fiscales lo constituyen las compañías que operan bajo un modelo de riesgo limitado. En estos casos, resulta preciso señalar la importancia de mantener análisis funcionales y de riesgos detallados, así como análisis económicos (benchmarking) robustos y adaptados a la normativa española; disponer de una contabilidad segmentada bien fundamentada cuando la misma compañía realiza distintas actividades; y establecer mecanismos de ajuste que garanticen que los resultados a final de año se sitúen dentro del rango de libre competencia.

Lo anterior sin olvidar otros aspectos que suelen ser revisados durante el procedimiento de inspección, como por ejemplo: (i) los servicios intragrupo, poniendo el acento en la realidad y utilidad del servicio, así como en la justificación de los costes incurridos en su prestación; (ii) las reestructuraciones empresariales, evaluando los motivos de negocio existentes, la valoración efectuada del fondo de comercio traspasado o del pago compensatorio por cambio de circunstancias, y la coherencia de la situación previa y posterior a la misma; o (iii) los servicios profesionales facturados por los socios a través de sociedades interpuestas, donde la sustancia de esta última define la remuneración que debería obtener.

Establecer un método que permita definir políticas de precios de transferencia que otorguen coherencia entre forma y sustancia económica, y anticiparse con la elaboración de documentación adecuada y consistente (contratos, cuentas anuales, documentación de precios de transferencia, declaraciones informativas, etc.) es la mejor inversión preventiva. En un entorno cada vez más volátil e incierto, la defensa no se improvisa, se construye a partir de una metodología y un rigor documental que resistan el escrutinio de las autoridades fiscales.

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