El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condena al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) a devolver a Vilanova de Sijena (Huesca) las pinturas murales de la sala capitular del monasterio. El traslado de las obras desde su actual ubicación al monasterio original podría, no obstante, deteriorarlas gravemente.
La demanda fue interpuesta por el Gobierno de Aragón en ejercicio de sus competencias y por cesión de acciones de la comunidad religiosa titular del Monasterio de Sijena. También se personó como demandante el Ayuntamiento de Sijena. Fueron demandadas la Administración General del Estado y el MNAC, y se personó como interviniente la Generalitat de Cataluña, en calidad de demandada.
El juzgado de primera instancia estimó la demanda y ordenó la restitución de las pinturas. El MNAC y la Generalitat presentaron recursos de apelación, mientras que el Ayuntamiento de Vilanova de Sijena impugnó la sentencia. La Audiencia de Huesca desestimó tanto los recursos de apelación como la impugnación. Esta resolución fue llevada al Supremo por las tres partes.

El Tribunal Supremo analizó en primer lugar las cuestiones procesales planteadas en los recursos extraordinarios por infracción procesal, que desestimó. Reconoció el interés legítimo del ayuntamiento para intervenir como parte adherente, basándose en una sentencia de 2021. También validó la legitimación del Gobierno de Aragón como cesionario de derechos, y rechazó la impugnación del dictamen sobre derecho canónico. Confirmó la competencia de la jurisdicción civil, de acuerdo con sentencias anteriores, y la inadmisión por extemporaneidad de documentos presentados por la Generalitat.
En cuanto a los recursos de casación, el Supremo ratificó la legitimación activa del Gobierno de Aragón para ejercer la acción reivindicatoria, por cesión de la comunidad religiosa titular de las pinturas. La cesión fue ratificada por la Comisaria Pontificia, sin que ello supusiera enajenación de bienes ni extralimitación de funciones.
El tribunal resolvió también la cuestión central del recurso: la prescripción de la acción reivindicatoria. El Supremo concluyó que no ha prescrito, de acuerdo con su jurisprudencia desde 2012, ya que el MNAC no ha poseído las pinturas como propietario, sino como depositario, por lo que no se cumplen los requisitos para declarar la prescripción.
Asimismo, rechazó que exista un título legitimador de la posesión, al no haberse probado la existencia del contrato alegado, lo que constituye un hecho fijado en la sentencia recurrida.
Finalmente, respecto a los recursos del Ayuntamiento de Vilanova de Sijena, el Supremo descartó la supuesta incongruencia de la sentencia y su intento de intervenir como demandante principal, posición que no le fue reconocida en ninguna instancia