Tarragona

El Ayuntamiento de Tarragona desestima la solicitud de FCC para frenar el contrato de la basura con Urbaser

El consistorio recuerda que no concurren los supuestos legales para suspender la adjudicación del servicio de limpieza y recogida de residuos

Un camión de la limpieza.

Un camión de la limpieza.Foto: Pere Ferré/Archivo DT

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El Ayuntamiento de Tarragona ha desestimado la solicitud presentada por FCC Medio Ambiente SAU en la que pedía que se abstuviera de ejecutar el acuerdo del Consell Plenari del 24 de abril de 2025 y, en consecuencia, no se formalizara el contrato con Urbaser para la prestación del servicio de transporte y recogida de residuos urbanos, limpieza viaria, limpieza de playas, terrenos y caminos municipales, así como de información ambiental.

La empresa FCC presentó un escrito al Ayuntamiento de Tarragona en el que anunciaba que interpondrá un recurso contencioso y que, cuando lo haga, solicitará la suspensión de la adjudicación del lote 1. En dicho escrito pedía al consistorio que se abstuviera de formalizar el contrato con Urbaser. Esta petición ha sido rechazada por el Ayuntamiento, que recuerda que “no nos encontramos ante los supuestos de suspensión del artículo 117 de la Ley 39/2025”. Además, subraya que “la interposición de un recurso contra la resolución del Tribunal Catalán de Contratos del Servicio Público que levanta la suspensión no implica la suspensión del procedimiento de contratación, y en este sentido lo ha confirmado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales”.

Por otro lado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo “reconoce que en aquellos supuestos en los que, ya sea en vía administrativa o contencioso administrativa, no cabe recurso por tratarse de cosa juzgada o firme administrativamente, no procede resolver sobre pretensiones relacionadas con la cosa juzgada, al ser una situación ya consolidada sobre la que no procede pronunciamiento alguno”.

En definitiva, el Ayuntamiento de Tarragona recuerda en su respuesta a FCC que “si nos encontramos, como es el caso, ante la inadmisión de un recurso por ser actos firmes administrativamente –tal y como ha reconocido el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público–, no corresponde admitir ninguna suspensión”.

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