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Tribunales

Obligan a una empresa a pagar 20.000 euros a una trabajadora de Tarragona tras 44 años en la AP-7

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya corrige una sentencia y reconoce el derecho de una empleada de un área de servicio a cobrar una importante compensación económica por jubilación, al considerar que la empresa aplicó durante años el convenio equivocado

Un àrea de servicio en la autopista AP-7 a la altura de la provincia de Tarragona.Marc Bosch

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Después de más de cuatro décadas trabajando sin interrupción en la misma área de servicio de la AP-7, una trabajadora jubilada ha logrado que la justicia le dé la razón. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha dictado una sentencia que obliga a la empresa para la que trabajó durante 44 años a abonarle 20.324,70 euros en concepto de compensación por jubilación, una cantidad que la compañía se había negado a pagar alegando que no le correspondía el convenio colectivo adecuado.

El fallo no solo revoca una sentencia previa que había rechazado la reclamación, sino que introduce un criterio relevante para miles de trabajadores de áreas de servicio, estaciones de carretera y empresas con actividades mixtas: cuando una empresa desarrolla varias actividades, debe aplicarse el convenio correspondiente a su actividad principal, aunque el trabajador haya desempeñado funciones distintas a lo largo del tiempo.

Una vida laboral ligada a un área de servicio

La protagonista del caso inició su relación laboral a finales de los años setenta en un área de servicio de la autopista AP-7, desempeñando inicialmente funciones propias de la restauración. Con el paso de los años, la empresa fue reorganizando su estructura y, a comienzos de la década del 2000, la trabajadora pasó a ejercer como responsable de la tienda del establecimiento, quedando adscrita al ámbito comercial.

Desde entonces, la empresa empezó a aplicarle el convenio colectivo del comercio, a pesar de que el área de servicio seguía funcionando como un espacio único en el que convivían restaurante, cafetería y tienda, separados apenas por unos metros y compartiendo el mismo entorno de trabajo.

Además, quedó acreditado que, en momentos de mayor afluencia de clientes —fines de semana y periodos vacacionales—, la trabajadora ayudaba puntualmente en el restaurante, realizando tareas habituales de hostelería como atender mesas, preparar bocadillos o cobrar en caja.

El conflicto surge con la jubilación

El problema estalló cuando la trabajadora accedió a la jubilación voluntaria en junio de 2022. El convenio colectivo del sector de la hostelería en Catalunya prevé un “premio de vinculación”, una compensación económica que se abona a los empleados que cesan en la empresa tras muchos años de servicio, incluidos los supuestos de jubilación.

En función de su antigüedad —más de 40 años—, a la trabajadora le correspondían siete mensualidades, una cifra que superaba los 20.000 euros. Sin embargo, la empresa rechazó el pago argumentando que no estaba sometida al convenio de hostelería en relación con esa empleada concreta, sino al del comercio minorista. Ante la negativa, la trabajadora acudió a los tribunales.

Un primer revés judicial… y un giro

En una primera sentencia, un juzgado de lo social de Tarragona desestimó la demanda. El tribunal entendió que no se había probado que la actividad principal del centro de trabajo fuera la hostelería y dio por válida la aplicación del convenio de comercio.

Pero la historia no terminó ahí. La trabajadora recurrió la decisión y el caso llegó al Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, que analizó la situación desde una perspectiva más amplia.

El tribunal autonómico puso el foco en un dato decisivo: la propia empresa declara ante Hacienda que su actividad principal es la restauración, no el comercio. Así consta en su Impuesto de Sociedades, donde figura como actividad predominante la correspondiente a restaurantes y puestos de comida.

Para el tribunal, este elemento no es anecdótico. Al contrario, constituye un indicio objetivo de cuál es el verdadero núcleo del negocio. Y, además, subraya que es la empresa —y no el trabajador— quien tiene más facilidad para aportar datos económicos que demuestren si otra actividad genera mayores ingresos. Al no hacerlo, esa falta de prueba juega en su contra.

Los magistrados recuerdan que la jurisprudencia viene sosteniendo que, cuando una empresa desarrolla varias actividades dentro de un mismo centro de trabajo, debe aplicarse un único convenio colectivo, el correspondiente a la actividad principal, salvo que exista una separación clara y autónoma entre actividades, algo que en este caso no se daba.

Una sentencia con impacto más allá

Con estos argumentos, el Tribunal Superior de Justícia revocó la sentencia inicial y reconoció el derecho de la trabajadora a cobrar íntegramente el premio de vinculación previsto en el convenio de hostelería, condenando a la empresa al pago de los 20.324,70 euros reclamados.

La resolución tiene un alcance que va más allá del caso individual. Afecta a un modelo empresarial muy extendido en España: áreas de servicio, estaciones de transporte y centros mixtos donde conviven tiendas y restauración bajo una misma gestión empresarial.

La sentencia, que todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, supone un aviso para las empresas que aplican convenios menos favorables apoyándose en clasificaciones internas, pero que reconocen otra realidad cuando declaran su actividad económica ante la Administración.

Para muchos trabajadores próximos a la jubilación o ya jubilados, el fallo abre la puerta a revisar si el convenio que se les aplicó durante años fue realmente el correcto y si dejaron de percibir derechos económicos que les correspondían.