Tribunales
El caso de la paliza mortal en la plaça del Mercadal de Reus se cierra en el Tribunal Supremo
El alto tribunal rechaza el último recurso y confirma que los dos agresores actuaron de forma conjunta y consciente al golpear hasta la muerte a un hombre de 47 años, aprovechando su estado de embriaguez y su total indefensión. Los dos culpables están condenados a quince y cinco años de prisión

Los hechos ocurrieron cerca de la calle de Donotea.
El Tribunal Supremo ha puesto punto final al caso del hombre que murió asesinado tras una violenta agresión en el centro de Reus en septiembre de 2023. La Sala de lo Penal ha rechazado el último recurso presentado por los condenados y ha confirmado de forma definitiva las condenas por asesinato impuestas a los dos autores de la paliza que acabó con la vida de la víctima dos días después de los hechos.
Con esta decisión, el alto tribunal avala las conclusiones alcanzadas previamente por la Audiencia de Tarragona y el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, que ya habían considerado acreditado que los agresores actuaron de manera coordinada, consciente y aprovechando la absoluta vulnerabilidad del hombre al que atacaron.
Los hechos se produjeron la madrugada del 30 de septiembre de 2023, tras una noche de ambiente festivo en la plaça del Mercadal, uno de los espacios más concurridos del centro de Reus. Allí coincidieron la víctima (un hombre de 47 años) y uno de los posteriormente condenados. Durante el concierto que se celebraba en la plaza se inició una discusión que fue subiendo de tono y derivó en un enfrentamiento físico.
Varias personas intervinieron para separar a los implicados y evitar que la situación se agravara. Dado el evidente estado de embriaguez en el que se encontraba la víctima, algunos asistentes lo acompañaron hasta las inmediaciones de su domicilio, situado en una calle cercana, y lo dejaron en el portal con la intención de que subiera a descansar.
Sin embargo, ya entrada la noche, el hombre volvió a salir a la calle. Poco después, en la calle dels Aleus, fue abordado por los dos acusados. Según los hechos declarados probados, ambos actuaron de común acuerdo y eran plenamente conscientes del estado en el que se encontraba la víctima, gravemente afectada por el consumo de alcohol.
Lejos de limitarse a una discusión, lo atacaron de forma directa y violenta, propinándole numerosos golpes con puños y patadas. La agresión no cesó cuando el hombre cayó al suelo, sino que continuó mientras se encontraba tendido, sin capacidad real de defensa.
La violencia del ataque quedó reflejada en el informe forense, que contabilizó hasta 62 lesiones repartidas por distintas partes del cuerpo. La víctima fue trasladada al hospital, donde permaneció ingresada durante dos días. Finalmente falleció como consecuencia de un shock hemorrágico provocado por el politraumatismo sufrido durante la paliza.
Los tribunales han subrayado que la causa de la muerte fue directamente atribuible a la agresión, sin que el estado de salud previo o la intoxicación etílica rompan el nexo causal entre los golpes y el fallecimiento.
El caso fue enjuiciado por un Tribunal del Jurado en la Audiencia de Tarragona, que consideró probado que los acusados actuaron con alevosía. El jurado entendió que se aprovecharon conscientemente de la situación de inferioridad de la víctima, que estaba bajo los efectos del alcohol, fue atacada por dos personas y acabó siendo golpeada cuando ya se encontraba en el suelo.
A juicio del jurado, los agresores eran conscientes de que su conducta podía provocar la muerte y asumieron ese riesgo al continuar con la paliza, lo que justificó la calificación de los hechos como asesinato y no como homicidio imprudente.
La sentencia impuso penas distintas a cada uno de los condenados en función de sus circunstancias personales. Uno de ellos fue condenado a 15 años de prisión, además de una prohibición de acercarse a los familiares de la víctima durante 20 años y una medida de libertad vigilada de siete años una vez cumplida la condena.
El segundo acusado fue condenado inicialmente a siete años de prisión, al apreciarse atenuantes relacionadas con un trastorno mental vinculado al consumo de sustancias, su confesión de los hechos y su colaboración con la justicia, ya que identificó a su coautor y pidió perdón a la familia del fallecido. Este condenado tenía reconocido un grado de discapacidad del 70 % y un diagnóstico de psicosis reactiva, además de un historial prolongado de consumo de alcohol y drogas.
En julio, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya revisó la sentencia a raíz de los recursos presentados. La sala confirmó íntegramente la condena de 15 años de prisión para uno de los agresores y ratificó que los hechos constituían un asesinato cometido con alevosía.
En el caso del segundo condenado, el TSJC estimó parcialmente su recurso y redujo la pena de siete a cinco años de prisión, al considerar que no se había motivado de forma suficiente la imposición de una condena tan próxima al máximo legal teniendo en cuenta las atenuantes reconocidas.
Además de las penas de cárcel, ambos condenados fueron obligados a indemnizar de forma conjunta a la familia de la víctima por el daño moral causado. Las indemnizaciones fijadas ascienden a 60.000 euros para cada uno de los hijos, 20.000 euros para la pareja y 15.000 euros para cada uno de los hermanos, además del pago de las costas judiciales.
Tras la resolución del TSJC, uno de los condenados presentó recurso ante el Tribunal Supremo, alegando que no existió intención de matar y cuestionando la apreciación de la alevosía.
El alto tribunal ha rechazado estos argumentos y ha inadmitido el recurso, al considerar que la reiteración de los golpes, la actuación conjunta y el ataque contra una persona en situación de clara indefensión justifican plenamente la condena por asesinato.
Con esta decisión, el Supremo pone fin de manera definitiva a un caso que conmocionó al centro de Reus y deja cerrada la vía judicial para los condenados.