Tribunales
Prohíben salir de la cárcel de Tarragona a un preso condenado por tráfico de drogas
La Audiencia Nacional confirma la decisión penitenciaria al considerar que la pena pendiente, la valoración de reincidencia y el proceso de tratamiento aún incompleto desaconsejan autorizar una salida ordinaria en este momento

Uno de los pasillos del centro penitenciario de Mas d'Enric, en El Catllar.
La Audiencia Nacional ha confirmado la denegación de un permiso ordinario de salida a un interno que cumple condena en el centro penitenciario de Tarragona, al entender que todavía no se dan las condiciones necesarias para autorizar una salida temporal. La resolución respalda la decisión adoptada previamente por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria y desestima el recurso presentado por la defensa.
El interno cumple una pena de trece años y seis meses de prisión por un delito contra la salud pública, vinculado al tráfico de drogas, y otro por tenencia ilícita de armas. Según consta en la resolución, aunque ya ha superado la mitad de la condena, aún le queda un largo periodo por cumplir, ya que no alcanzará las dos terceras partes hasta junio de 2026 y la totalidad de la pena no se extinguirá hasta finales de 2030.
El tribunal recuerda que los permisos ordinarios de salida no son automáticos ni funcionan como una recompensa por el buen comportamiento. Se trata de una herramienta pensada para facilitar la preparación progresiva para la vida en libertad, por lo que su concesión exige no solo el cumplimiento de requisitos temporales y disciplinarios, sino también una valoración global de la situación personal y penitenciaria del interno.
En este caso, los informes elaborados por el equipo técnico del centro penitenciario de Tarragona han sido determinantes. Aunque el interno no tiene sanciones disciplinarias y participa en actividades del módulo, los profesionales han apreciado dificultades de adaptación.
Uno de los factores con mayor peso en la decisión ha sido la estimación del riesgo de quebrantamiento de condena, fijado en un 70 %, un nivel considerado elevado. Esta valoración, según la Audiencia Nacional, justifica una especial prudencia a la hora de autorizar cualquier salida, ya que uno de los objetivos esenciales de los permisos es garantizar el regreso del interno al centro sin incidentes.
También se ha tenido en cuenta el contenido del informe psicológico. En él se señala que el interno reconoce los hechos por los que fue condenado, pero todavía tiende a justificarlos o a minimizar su gravedad, sin una asunción completa del daño causado ni de las consecuencias de su conducta.
La Audiencia Nacional valora igualmente la situación personal y familiar. Se recoge que el propio interno ha manifestado su interés prioritario en abandonar el país, lo que incrementa las dudas sobre la idoneidad de conceder una salida en este momento.
Con todos estos elementos, el tribunal concluye que la denegación del permiso es correcta y proporcionada, al considerar que la salida sería todavía prematura. La resolución no cierra la puerta a futuras solicitudes, pero subraya que será necesario un mayor tiempo de cumplimiento efectivo de la condena y una evolución positiva sostenida.