Tarragona

Archivan un vertido de crudo en 2010 en el pantalán de Asesa

La Audiencia Provincial revoca la pretensión del juez instructor de que el caso llegase a juicio con dos responsables de la empresa como imputados. Dice que no hubo negligencia

La lancha de Salvamento Marítimo durante las labores de limpieza en 2010.

La lancha de Salvamento Marítimo durante las labores de limpieza en 2010.FOTO: Àngel Juanpere

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El vertido de miles de litros –el juez habla de entre 2.445 y 12.428– al mar por parte de la empresa Asesa en 2010 tampoco tendrá castigo penal. El juez instructor cree que los dos responsables de la empresa en el momento de los hechos tenían que ir a juicio.

Pero la Audiencia lo rechaza al considerar que no hubo negligencia en la actuación de las dos personas investigadas en la causa, una decisión no compartida ni por la Fiscalía ni por los responsables de la Confraria de Pescadors de Tarragona, que también estaba personada en la causa. El vertido no llegó a las playas, pero la de La Pineda se cerró por precaución.

El juez instructor, en uno de los autos dictados, recoge que de la investigación se desprende indiciariamente que en hora no determinada del 11 de octubre de 2010 se produjo en el puerto de Tarragona un vertido de hidrocarburos, procedente del pantalán número 20 de la empresa Asfaltos Españoles SA (Asesa) al despresurizar uno de los brazos de cargo. En aquellos momentos se encontraban como responsables el jefe de producción y un técnico de pantalán.

El escrito añade que con ocasión del vertido, «el cual tuvo su origen en una negligente operación de manipulación en las líneas de la plataforma Asesa», se originaron dos manchas: una en el interior del puerto, junto al pantalán de Asesa, y la otra en el exterior de la bocana del puerto, junto a la playa de La Pineda.

Después del análisis de las muestras de residuos de hidrocarburos realizadas se determinó que el producto vertido –que podría tratarse de un lavado de gasoil de unos conductos que habrían contenido asfalto– coincidía en su composición el encontrado en las instalaciones de Asesa con el hallado en las aguas exteriores del puerto.

Las manchas no llegaron a la playa, pero la de La Pineda se cerró al baño

Sobre las 6.20 horas, el jefe de producción informó del vertido a la Autoritat Portuària, comunicando a su vez el aviso a una empresa, que inició las actividades de limpieza, desplegando dos barreras absorbentes y movilizando una embarcación para la realización de trabajos de aspiración de hidrocarburos.

Tanto Salvamento Marítimo como Capitanía Marítima movilizaron sus efectivos. Fueron tres embarcaciones las que realizaron la identificación de la contaminación, la lucha contra ella, la toma de fotografías y la limpieza. Asimismo, el helicóptero llevó a cabo labores de detección y ubicación del vertido, activándose el Plan Nacional por Contaminación Marina Accidental.

El juez instructor, pero, aseguraba que no se siguió el procedimiento de notificación que contempla el plan, no se elaboró el informe sobre contaminación marina y las notificaciones se realizaron por voz a Port Control, no remitiendo el fax de notificación del incidente menor en planta química hasta las nueve de la mañana aproximadamente, «incurriendo en un grave defecto en la comunicación de la contaminación». Añadía que el vertido de gasoil junto con otros productos «si no hubiera habido actuación por parte de los medios de Salvamento Marítimo, hubiera supuesto un grave riesgo de contaminación, ya que habría afectado a los diferentes ecosistemas costeros, marinos, sus usos y la pesca».

Pero los magistrados de la Audiencia Provincial difieren del criterio del juez instructor. Aseguran que las dos resoluciones judiciales «carecen de fundamento que permita sostener una pretensión por imprudencia grave». Recuerdan que para que exista delito se tienen que dar una serie de factores: la realización del vertido, que éste contravenga las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, que pueda perjudicar gravemente el equilibro de los ecosistemas naturales, y que el agente obre con dolo directo o eventual.

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